Vídeo inédito del Madrid Arena
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Publicado: viernes, 2 marzo 2018 13:40


MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha señalado en su sentencia de casación a la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid sobre el caso Madrid Arena que el exceso de las entradas vendidas por los organizadores fue el origen del resultado mortal, es decir, de la muerte de cinco adolescentes en este recinto en la fiesta de Halloween de 2012.

Los hechos probados de la sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, recogen que, pese a que el aforo máximo permitido era de 10.620 personas, Diviertt vendió 16.605 entradas para el espectáculo Thriller Music "controlando dicha venta y, siendo consciente de la misma, Miguel Ángel Flores".

El exceso de entradas vendidas sobre el aforo "produjo un riesgo evidente para la seguridad de todos los asistentes y fue el origen del grave resultado mortal y lesivo producido con posterioridad durante el desarrollo del espectáculo".

Pese a lo anterior Flores le decía a Francisco del Amo, coordinador de Madridec, en los días previos a la celebración del evento que el número de asistentes previsto estaría entre las 4.000 y las 6.000 personas, lo que así transmitió Del Amo a su Departamento de Seguridad. Éste transmitió a diferentes organismos, entre ellos a la Policía Municipal, que el número de asistentes previstos era de 7.000 personas, ante una mayor venta de entradas.

Asimismo, no se celebró en esta ocasión, como se hacía habitualmente cuando las características o el número de asistentes lo exigía, una reunión propuesta por Madridec, y a la que asistían los responsables de dicha entidad, el promotor del evento y representantes de Policía Municipal, Policía Nacional y Delegación del Gobierno, lo que impidió que los posibles convocados pudieran valorar la singularidad del espectáculo por la relevancia que en ese momento tenía entre los jóvenes el DJ Steve Aoki y que lo tuvieran en cuenta al fijar los correspondientes dispositivos para garantizar la seguridad pública.

LA ENTRADA A LA FIESTA: BOTELLÓN, VOMITORIOS CERRADOS

El fallo de casación del Supremo corrobora que sobre las 23.25 horas se abrieron las puertas del pabellón al público, aunque la mayor afluencia se produjo entre las 2 y las 3 de la mañana cuando un grupo numeroso de personas, que había estado haciendo "botellón" en las inmediaciones del recinto y en el aparcamiento, quiso entrar para ver la actuación del disc jockey Alejo Fidel.

Ante la aglomeración de personas que querían entrar poco antes de las 2.30 horas, Miguel Ángel Flores, con la colaboración de Francisco del Amo, el cual como responsable de Madridec podía dar órdenes a los vigilantes de Seguriber, y con la asistencia de Santiago Rojo y Miguel Ángel Morcillo, intentó conseguir una mayor agilidad en el acceso al interior del numeroso público que esperaba.

En consecuencia Francisco del Amo, máxima autoridad en el evento, "pese a percibir que el público asistente era muy superior al aforo permitido, no sólo no comprobó este extremo ni que se cumpliera la distribución del aforo por plantas que se había estipulado, sino que permitió, pudiendo evitarlo, que el evento continuara celebrándose en estas condiciones, y cooperó con Miguel Ángel Flores, Santiago Rojo y Miguel Ángel Morcillo, en la entrada masiva de más asistentes por lugares distintos del previsto y que estaban considerados como salidas de emergencia así como en que el público fuera dirigido directamente a la pista ya excesivamente congestionada en ese momento".

De hecho, siguiendo la sentencia, a las 3.35 horas, cuando la pista estaba masificada por el sobreaforo y porque estaban cerrados cinco de los ocho vomitorios por los que el público podía salir, y porque en dicha pista, que ya estaba colapsada, habían entrado miles de personas en menos de media hora, "muchos de los jóvenes que se encontraban en ella, y que sintieron una sensación de agobio y de falta de control sobre sus propios movimientos, intentaron salir por uno de los tres vomitorios que estaban abiertos en ese momento".

En ese vomitorio, de dimensiones muy reducidas cuya salida estaba taponada por las personas que querían ir a la pista, confluían quienes querían salir con los que pretendían entrar. "Debido a ello, el gran número de jóvenes que estaba en el interior del vomitorio cayeron unos encima de otros, produciéndose en pocos segundos una montaña de personas en la que los de abajo llegaron a tener hasta siete u ocho personas encima", recogen los hechos probados.

RESCATE "DESCOORDINADO, LENTO Y POCO EFICAZ" Y CAOS EN ENFERMERÍA

La sentencia confirma que el rescate de las personas que quedaron atrapadas en el vomitorio se realizó de forma "descoordinada, lenta y poco eficaz", con la ayuda de los asistentes a la fiesta, y veinte minutos después del incidente, a las 3.55 horas, se logró evacuar a todas.

En total, 29 jóvenes resultaron lesionados de diversa entidad y de extrema gravedad las cinco jóvenes que fallecieron como consecuencia del aplastamiento que habían sufrido.

Además, en la enfermería del Madrid Arena, "lejos de actuar con rapidez y hacer todo lo que estaba a su alcance, Simón Viñals Pérez, su responsable, y su Carlos, el otro médico, "no realizaron un correcto diagnóstico de que, al menos Cristina Arce y Rocío Oña se encontraban en situación de parada cardiorrespiratoria ni le practicaron a las tres jóvenes una adecuada reanimación cardiopulmonar para intentar que se recuperaran".

En primer lugar, los dos "se desentendieron totalmente de Katia Esteban, no reconociéndola para efectuar un diagnóstico y no prestándole ningún tipo de asistencia médica, siendo la misma atendida por el técnico de ambulancia Rubén Pereira ayudado primero por Cristian Fraile, vigilante de Seguriber que cooperó en su traslado a la enfermería y posteriormente por su compañero Rodrigo Morales, quienes le practicaron correctas maniobras de recuperación cardiopulmonar básica, con masaje cardíaco continuado hasta la llegada del Samur, sin que Katia se recuperara de la situación de asistolia en la que estuvo en todo momento, no resultando acreditado si cuando la misma llegó a la enfermería estaba en parada cardiorrespiratoria o había ya fallecido".

La sentencia constata que la enfermería, con un aforo teórico de más de 10.000 personas, más de 16.000 en la práctica, "no contaba con elementos mínimos de atención, y ni siquiera tenía agua corriente". Por ejemplo, se carecía de modernos desfibriladores imprescindibles en caso de una parada cardiorespiratoria. Cuando fueron necesarios, tuvieron que ser trasladados desde las ambulancias del entorno, no conociéndose su manejo en la propia enfermería.

"En suma, la organización de un negocio (y este evento lo era) exige adoptar, máxime cuanto más lucrativo sea, las máximas medidas de seguridad exigibles al respecto", señalan los magistrados

DESESTIMAR RECURSO DE LA CASACIÓN

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Miguel Ángel Flores, Miguel Ángel Gordillo, Santiago Rojo, Francisco del Amo, Rafael Pastor, Carlos Manzanares, Juan José Paris, Raúl Monterde, los familiares de Katia Estebal, las empresas Diviertt, Segurivert y Kontrol SL y las aseguradoras AIG Europe y Hiscox Insurance. Les condenan además al pago de las costas y la pérdida del depósito.

No obstante, estiman el recurso de casación interpuesto por las representantes de familiares de Cristina Arce, que pedía la condena a Simón Viñals, y las aseguradoras Mapfre y Zurich, que estiman en parte sus reclamaciones pecuniarias, y de los que ordenan la devolución del depósito.

Flores y el resto de acusados se encuentra actualmente en libertad provisional, a la espera de que se ejecute ahora la sentencia confirmatoria del Supremo. Pese a que a Fiscalía y las acusaciones pidieron su ingreso en prisión tras el primer fallo, la Audiencia Provincial la denegó alegando que no existía riesgo de fuga.

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