El Supremo confirma la nulidad de la venta de 3.000 viviendas del Ivima a un fondo de inversión

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Jesús Hellín - Europa Press
Actualizado: jueves, 12 diciembre 2019 20:01

Rechaza los recursos de la Comunidad de Madrid y de Azora

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la venta de casi 3.000 viviendas públicas del antiguo IVIMA acometida en 2013 al fondo de inversión Goldman Sachs Azora por 201 millones de euros.

   Así lo determina el Tribunal Supremo en una resolución tras decretar la inadmisión de los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y Azora Gestión S.L a la sentencia emitida en septiembre por la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que decretó la nulidad de esta operación.

   En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se argumenta que "si bien existe una motivación razonable sobre la decisión política" de enajenar determinado lote de promociones, sin embargo "no se ha justificado debidamente" (de forma específica) que esas viviendas concretas vendidas "no son necesarias para el cumplimiento de las funciones y competencias del IVIMA".

   Además, expone que los argumentos aportados por ambos recursos "evidencian la carencia de interés casacional. Así, por ejemplo, se reclama por parte de la Comunidad que la sentencia anulatoria se circunscriba al caso de un único afectado (el demandante en primera instancia), aspecto que rechaza el TS por no tener relación con el fallo del TSJM.

   "Esta cuestión no ha sido tratada en la sentencia de apelación recurrida que confirma el fallo de la sentencia del Juzgado que contiene un doble pronunciamiento anulatorio: uno, respecto de la enajenación de las 32 promociones (que deja sin efecto) y, otro, respecto de la concreta transmisión de la propiedad del recurrente", argumenta el Alto Tribunal.

   Azora por su parte planteó, al igual que la Comunidad, que la postura del TSJM contradice la doctrina jurisdiccional sobre el control negativo de la discrecionalidad técnica de la adminitración, algo que tampoco atiende el Supremo al entender que no concurre ese supuesto.

   "En efecto, los términos en los que se formula la cuestión de pretendido interés casacional objetivo evidencian la carencia de interés casacional del asunto pues, en realidad, no se pretende el matiz, la precisión o la concreción de la doctrina sobre el control de la discrecionalidad administrativa, sino la corrección de la aplicación de dicha doctrina por la Sala de instancia al caso concreto, de orden netamente casuístico", zanja la resolución.

ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TSJM

   El Alto Tribunal madrileño estimó en varias resoluciones que la venta fue "irregular" y quebró "la protección social" de las personas que vivían en ellas en respuesta, como la sentencia emitida en septiembre a la demanda de varios inquilinos del Ensanche de Vallecas de la Plataforma de Afectados por Vivienda Pública (PAVPS).

   Los magistrados señalaban que es "evidente la infracción del principio de innecesariedad en la enajenación de las 32 promociones de viviendas, con incidencia en las ocupadas por los arrendatarios apelantes" y agregan que la venta ha supuesto "la quiebra de la protección social de estos grupos de personas, colectivos favorecidos con el disfrute de viviendas de protección pública".

   En junio, la sección octava de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM ya rechazó los recursos de Comunidad y el fondo de inversión contra el fallo emitido en su día por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, que anuló la citada operación de venta.

   El juez de primera instancia consideró que dicha adjudicación "no se ajusta a derecho" y no estaba justificada por ningún "informe o análisis complementarios de carácter técnico, económico, financiero y legal".

   En concreto, el fallo señalaba que la enajenación de las viviendas repartidas en 32 promociones se justificó señalando que "no eran necesarias". Sin embargo, alegaban que esta afirmación ni está explicada ni justificada.

   "No se ofrece ni justifica la razón o el porqué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas que cumplen una labor social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna", argumentaba la sentencia ahora ratificada.

   El TSJM confirmaba así el sentido de la sentencia inicial favorable a anula la enajenación de estas viviendas al fondo de inversión y argumenta que el cambio de titularidad de esas viviendas "no es irrelevante" para el arrendado, pues no es lo mismo que sea un privado que una administración pública.

   Así, exponía que la administración pública está sometida al mandato de los artículos de la Constitución que aluden al derecho a la vivienda digna en términos de igualdad de oportunidades y, por tanto, desde los poderes públicos se debe promover "las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho" en lugar de una entidad privada, que como titular tiene como "finalidad la obtención de beneficios en una sociedad de mercado".

   "El cambio de régimen jurídico que le ocasiona al recurrente no es meramente abstracto, antes bien tiene consecuencias directas y concretas, dada la diferencia entre los fines sociales que si tiene una Administración pública que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador", expone la sentencia aludiendo a la doctrina del Supremo sobre el asunto.

   También apunta que el propio legislador autonómico "ha prohibido la realización en lo sucesivo de operaciones de enajenación como la que concierne al objeto de este recurso".

LAS VIVIENDAS TENÍAN UNA FUNCIÓN SOCIAL

   Además, el TSJM aseguraba que esas viviendas fueron concebidas con una función social para atender a personas que no pueden acceder a un piso a precio de mercado, algo que la mercantil (Azora) no tiene obligación de hacer.

   "Todo ello partiendo de la base de que quieres ocupan estas viviendas lo hacen porque tienen una necesidad reconocida por la propia Administración al carecer de recursos para acceder a una vivienda a precio de mercado, o por estar, incluso, en declarado riesgo de exclusión social", recogía el fallo del TSJM.

   Aparte, apreciaba que el propio Consejo de Gobierno con esta operación "pone en duda que estas viviendas de las que se desprende el IVIMA vayan a ser sustituidas por las que resulten de nuevas promociones por lo que se habría decidido la reducción del parque de viviendas pero no justificado la reducción de las necesidades de vivienda social de la población afectada".

   Las casi 3.000 viviendas pertenecían al Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid, que fueron vendidas por un importe de 201 millones de euros, casi un 20 por ciento más que el precio fijado de salida (168,9 millones).

Son en su mayoría pisos de uno y dos dormitorios con un máximo de 70 metros cuadrados de superficie. Las viviendas están ubicadas en las localidades de Madrid (1.380), Móstoles (259), Torrejón de Ardoz (224), Tielmes (21), Parla (240), Collado Villalba (44), Majadahonda (332), Navalcarnero (192), Leganés (36), Valdemoro (80) y Arroyomolinos (127).

LOS AFECTADOS CELEBRAN LA INADMISIÓN

   Por su parte, la Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública y Social ha asegurado se ha congratulado de la inadmisión de los recursos aunque "no puede cantar victoria definitiva", pues aún queda por resolver otro recurso presentado en la Sala Especial del TSJM aunque esta resolución deja claro que "las viviendas deben volver" a ser de titularidad pública.

   "Exigimos igualmente la reparación del daño causado. Se han ejecutado centenares de desahucios durante todos esos años de forma absolutamente ilegal", ha concluido.

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