El Supremo exonera a Rommy Arce en el caso de injurias a la Policía tras la muerte de un mantero en Lavapiés

Archivo - La exedil de Ahora Madrid Rommy Arce
Archivo - La exedil de Ahora Madrid Rommy Arce - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: martes, 23 noviembre 2021 14:46

Concluye que los mensajes que colgó en las redes expresaban la opinión que tenía respecto del capitalismo

MADRID, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la causa contra la exconcejal Rommy Arce por un delito de injurias graves a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación a unas declaraciones que realizó tras la muerte del mantero Mame Mbaye el 15 de marzo de 2018 en el barrio de Lavapiés al afirmar que "esas expresiones permanecieron siempre dentro de los límites de la libertad de expresión".

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por la Unión de Policía Municipal (UPM) contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14 de octubre de 2019, que acordó el archivo de la causa.

La muerte del mantero por un infarto sobrevino tras una persecución policial que se produjo después de un control contra el 'top manta', lo que provocó fuertes disturbios en Lavapiés. La autopsia confirmó que sufrió un infarto de miocardio que le provocó una parada cardiorrespiratoria.

La Audiencia Provincial de Madrid revocó la decisión del instructor de dicha causa, que acordó continuar las actuaciones contra la investigada por los trámites del procedimiento abreviado.

El tribunal considera que los hechos que se imputan a Rommy Arce, que entonces era concejala presidenta de los distritos de Arganzuela y Usera, no son constitutivos de delito, ya que los mensajes que publicó en su cuenta de Twitter "no hacían ninguna referencia directa a la Policía municipal de Madrid ni atribuían a ninguno de sus miembros la muerte del ciudadano senegalés".

CONTRA EL CAPITALISMO Y NO LA POLICÍA

Los magistrados señalan que dichas expresiones tampoco constituyen una grave injuria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puesto que las "persecuciones policiales" a las que se alude y que se estarían produciendo, así como el "hostigamiento policial", "más que imputarse a la policía misma o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en general, se atribuyen al capitalismo y la "xenofobia institucional", "a las políticas migratorias racistas y xenófobas" y a la propia "ley de extranjería" que, según se dice, "persigue, acorrala, discrimina y estigmatiza a los manteros".

Explican que en los tuits se alude, al contrario, "a que el mismo, y otros a juicio de la querellada, han sido víctimas del sistema capitalista y de la que se califica como "xenofobia institucional" y exige también el fin de las "políticas migratorias", que reputa como "racistas y xenófobas"; y se asegura que dichas políticas "privan de derechos a los migrantes".

El tribunal en su sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, indica que los mensajes expresan la opinión que, al menos en ese momento, tenía la investigada respecto del capitalismo, de las instituciones y, más en concreto, de la política seguida en España con respecto a los inmigrantes.

Y valora que son expresadas por una representante política, por lo que entiende que debe cuidarse "de una manera especial o reforzada, que dichas opiniones puedan ser expresadas sin cortapisas, limitaciones u obstáculos no suficientemente justificados, para que puedan así contribuir" a la formación de una opinión pública libre.

Por ello, concluye que esas expresiones permanecieron siempre dentro de los límites de la libertad de expresión, debido a "la ausencia de cualquier inaceptable imputación concreta de la muerte de M. a ninguna persona o grupo; la inexistencia de insultos o expresiones ofensivas, clara y llanamente innecesarias para expresar la idea que trata de transmitirse".

A JUICIO SIN ARCE

El caso llegó a juicio sin Arce el pasado 1 de octubre. En el banquillo de los acusados se sentaron el portavoz del Sindicato de Manteros y Lateros de Madrid, Malick Gueye, un periodista, Alfonso L.P., y la dueña de una tienda desde cuya cuenta de Facebook se difundieron mensajes contra la Policía a raíz de la muerte de Mbaye.

La sentencia absolvió a Gueye al avalar su crítica en calidad de portavoz de los manteros y en unos momentos en los que había versiones diferentes sobre lo ocurrido que discrepaban sobre "si el fallecido escapaba o no de una intervención policial represiva de la venta ambulante".

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