MADRID 24 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de la supresión de conciertos educativos de Formación Profesional de Grado Superior que decretó el Gobierno de la Comunidad de Madrid en 2013 al decidir no renovar dichos conciertos.
La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2015 y condena a la administración regional a abonar las costas procesales.
En su día, el TSJM estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Fundación Villena la Salle y declaraba su derecho a la renovación del concierto de las unidades escolares correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Superior de 'Administración y Finanzas' y de 'Sistema de Telecomunicaciones e Informáticos', con efectos del curso 2013/14.
La sentencia del TSJM exponía que la cuestión radica en el acuerdo del Consejo de Gobierno del 1 de agosto de 2013 que denegaba la renovación de conciertos por "falta de consignación presupuestaria".
Así, entendía que la administración, que en ese acuerdo no concretó la limitación de unidades, se basó simplemente en carencia de presupuesto y que ello no supone suficiente motivación, aplicando en este caso doctrina del Tribunal Supremo.
Ahora, el Supremo respalda los argumentos jurídicos que fundamentaron la sentencia del TSJM pues cree que la Administración autonómica "no ha motivado de manera suficiente, como le era exigible, la concurrencia de la causa motivadora de la denegación (la inexistencia de crédito presupuestario), al no desprenderse la misma del material probatorio -esencialmente documental- del que se dispone".
A su vez, recoge que ni el acuerdo del Consejo de Gobierno ni ninguna otra decisión "legal, reglamentaria o de otra índole de la Comunidad de Madrid permiten afirmar que la no renovación acordada, en lo que concretamente se refiere a las unidades de Formación Profesional del Ciclo Superior, "descansara en la inexistencia de consignación presupuestaria para esas concretas unidades".
Ante el fallo, Escuelas Católicas de Madrid expone en un comunicado su satisfacción dado que el Supremo reconoce a estos centros que ven reconocido su derecho al concierto.
La medida declarada ilegal, expone, afectó de "forma indiscriminada" a todos los centros concertados de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid, lo que supuso el cierre de más del 25 por ciento de las aulas, la pérdida de puestos de trabajo del profesorado, la modificación de sus condiciones laborales, y la alteración del derecho de elección de centro.
Escuelas Católicas de Madrid se congratula por esta sentencia que, en definitiva, "viene a reiterar que los conciertos educativos son un derecho de la sociedad, incluso cuando afectan a estas enseñanzas postobligatorias".