El Supremo ratifica la validez del contrato entre Ikea y una inmobiliaria para construir un centro en San Fernando

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Actualizado: miércoles, 22 febrero 2017 14:54


MADRID, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la validez del contrato de compraventa por un importe de 36 millones de euros de una parcela que suscribieron a finales de 2016 la compañía Ikea y la promotora inmobiliaria Chelverton Properties, dirigida a construir un establecimiento comercial de venta de muebles y equipamientos para el hogar en el municipio de San Fernando de Henares.

La sentencia confirma el dictamen emitido por la Audiencia Provincial de Madrid tras la demanda presentada de Ikea contra la promotora por incumplimiento de contrato y reclamaba que se declarara resuelto el mismo por no haberse cumplido los plazos estipulados con la vendedora.

En junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, dictó sentencia, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que desestimó la demanda y estimó parcialmente la reconvención planteada por la promotora, declarando la validez y eficacia del contrato y condenando a la actora al pago del precio pactado, que se correspondía con la conclusión del 20 por ciento de las obras (de 17.956.827, 59 euros) y a la devolución del importe de los avales bancarios en garantía indebidamente ejecutados (por importe de 11.577.000 euros).

Ahora, el Tribunal Supremo confirma este fallo al rechazar los recursos tanto de Ikea como de Chelverton contra la sentencia de la Audiencia de Madrid.

En el contrato suscrito entre las partes se había establecido un calendario de actuaciones tendente a la finalidad expresada por la compradora de disponer de la parcela antes del día 1 de diciembre de 2008, para comenzar a construir la tienda y abrirla al público antes del 1 de febrero de 2010.

Ese contrato inicialmente firmado por las partes, fue novado en dos ocasiones mediante adendas de 2 de abril de 2008 y de 13 de enero de 2009. Con fecha de 22 de mayo de 2009 Ikea dio por resuelto el contrato en base al incumplimiento contractual de los plazos estipulados por la vendedora, a lo que se opuso ésta.

Entre otros argumentos, el Supremo destaca que el adenda al contrato de 13 de enero de 2009 suponía la concesión de un nuevo plazo, si bien no lo determinaron las partes, e Ikea impulsó el adenda para introducir modificaciones trascendentales, relativas a la superficie de fachada o número de plazas de aparcamiento, expone la sentencia.

"Dicho cambio se produjo cuando ya había concluido el plazo de terminación, por lo que lógicamente se deduce que dicho plazo no era concluyente, unido ello a que se solicitó una prórroga de los avales que Chelverton había emitido hasta el 1 de junio de 2010, fecha muy posterior a la pactada en el adenda de 2 de abril de 2008".

Por tanto, entiende la Sala, la "novación del plazo fue consentida" por ambas partes, "no dejando al arbitrio de una de ellas" su fijación, dado que al variar las condiciones del contrato se modificó el mismo ampliando el plazo pactado que ya estaba concluido al momento de la novación por el segundo adenda.

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