MADRID 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Canal de Isabel II, a través de la Comunidad de Madrid, frente al Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos del Tajo y otras demarcaciones hidrográficas.
Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo respaldan la implantación de caudales ecológicos como los porcentajes de reducción de carga contaminante establecidos en esta normativa.
El ente público Canal de Isabel II impugnó dicho Real Decreto que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 2023.
Alegaba que la determinación de los caudales ecológicos incumple la exigencia impuesta de la Instrucción de Planificación Hidrológica porque en "el plan no se contienen los estudios y análisis que se exigen sobre la repercusión del establecimiento de los caudales ecológicos en los usos del agua existentes".
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, rechaza todas la impugnaciones realizadas por la recurrente tanto sobre la implantación de caudales ecológicos incluida en el Plan Hidrológico del Tajo como sobre los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante que contempla.
Asimismo, rechaza que el Real Decreto introduzca una prevalencia del régimen de caudales ecológicos en los supuestos de existencia de legislación prevalente --Red Natura o la Lista de Humedales de Importancia Internacional--, aun cuando se trate de agua destinada al abastecimiento a la población, en contra de lo que sostiene el Canal.
En ese sentido, el tribunal destaca que el precepto cuestionado en este sentido, que es artículo 11.6, relativo a los embalses o azudes para abastecimiento de poblaciones, "no hace sino dar cumplimiento a la regla prioritaria de respetar en todo caso el abastecimiento de poblaciones con preferencia sobre el régimen de caudales ecológicos al limitar dichos caudales, en su primer inciso, al régimen de entradas naturales al embalse y permitir, asimismo, su reducción en el supuesto contemplado en el segundo inciso".
"No es necesaria la expresa referencia en el precepto impugnado a esta preferencia del abastecimiento de poblaciones sobre el régimen de caudales ecológicos --como parece pretender la parte-- para que despliegue plenamente sus efectos dicha previsión contenida" en otros artículos del Plan, remarca la Sala.