MADRID 23 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el resultado de la votación de la moción de censura presentada contra el entonces alcalde de Hoyo de Manzanares, José Antonio Antolínez (PP), y ha rechazado el 'lapsus linguae' de la concejal del Partido Independiente Popular de Hoyo (PIPH) que votó en contra, aunque luego rectificó.
El PIPH, el PSOE e Izquierda Unida presentaron una moción de censura contra el alcalde del municipio que se debatió en el pleno celebrado el 28 de enero de 2008.
En el momento de la votación, la concejal María del Carmen Martínez Torralba del PIPH votó "no", aunque rectificó de inmediato con un "sí". A la hora del recuento, el secretario lo contó como negativo.
El resultado de la votación fue de cinco votos en contra (2 PP, 2 Agrupación Independiente y 1 de la concejal del PIPH) y seis a favor (2 de PIPH, 2 de PSOE y 2 de IU) por lo que la moción no salió adelante ya que requería los siete votos de la oposición para ser aprobada.
Un juzgado de Madrid estimó el recurso interpuesto por dos concejalas del PSOE y declaró que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, anulando el resultado de la votación al apreciar que el sentido del voto de la edil Martínez Torralba fue a favor a de la moción y no en contra.
En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que no se trató de un 'lapsus linguae' de la concejala sino que la rectificación se produjo tras la interrupción del portavoz de su partido como se aprecia en la audición del CD con la grabación del Pleno.
El Tribunal Supremo comparte ese criterio recogido en la sentencia recurrida y desestima el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
En este sentido, afirma que el TSJM basó de forma decisiva su fallo en lo escuchado en la reproducción de esa grabación de la que dedujo que se produjo una intromisión que invalida la rectificación: después de que la concejala votara NO, se oye perfectamente una voz (que al parecer era del Presidente y portavoz de su partido) que decía "ha dicho si", e inmediatamente, con audible nerviosismo, se produce la rectificación "perdón si, si, si, si, si, perdón".
Por ese razón, considera que el acta oficial del Pleno, documento aportado por el Ayuntamiento como recobrado en su recurso, es irrelevante y no daría lugar a la revisión de la sentencia al no afectar al fallo de la misma.
Sobre la falsedad del acta aportada a la causa y la oficial, la Sala indica que la existencia de dos actas de la sesión plenaria en la que se debatió la moción de censura, invocadas por el mismo Ayuntamiento, pero con alcaldes y equipos de gobierno diferentes, "no convierte en falsa a una de ellas".
Por último, rechaza el motivo donde el Ayuntamiento alegaba que el letrado municipal recurrió la sentencia de primera instancia a espaldas del Consistorio al que suplantó cometiendo actuaciones fraudulentas y falsedad documental, aportando un acta oficiosa del Pleno y no la oficial, publicada en el BOCAM.