TS avala uso de una cámara oculta que acabó con puesto del jefe policial de Valdemorillo

Actualizado: miércoles, 6 abril 2016 14:10


MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha avalado el uso de una cámara oculta por parte de un programa de Cuatro que acabó con el puesto del exjefe de la Policía de Valdemorillo Francisco Paulino Huecas Uceta.

Así lo valida en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en el que el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por Uceta para conseguir que se declarase la intromisión en su honor de Cuatro por la emisión de unos reportajes televisivos mediante la técnica de cámara oculta que le costaron el puesto en noviembre de 2011.

El Supremo rechaza la existencia de vulneración del honor del expolicía y destaca que la crítica recogida en los reportajes fue "plenamente tolerable" y además resultó "socialmente útil" a la vista de la reacción inmediata del Ayuntamiento destituyéndole como jefe de la Policía Local.

Tampoco acepta el Supremo la petición de Huecas Uceta para que se elevara la indemnización, de 10.000 euros, que la Audiencia de Madrid impuso a Mediaset por entender que sí había sido vulnerado el derecho a la intimidad y la propia imagen del policía, al usarse el sistema de cámara oculta en la conversación con él, que fue grabado sin su consentimiento. Mediaset no recurrió al Supremo su condena por dicha vulneración del derecho a la intimidad, razón por la que el Supremo no se pronuncia sobre ello.

En la sentencia, y en relación al rechazo a que el reportaje vulnerase el honor del policía, se destaca que las expresiones vertidas acerca del policía en el programa de investigación emitido por la cadena de televisión, en concreto "cacique, trapicheo, sheriff, deshonestidad", son consecuencia de lo manifestado por él mismo, en la conversación mantenida con él, en la que se autocalifica de "el jefe" y "el que manda" con independencia de quien sea el Alcalde.

"Ni desde la literalidad de las palabras ni en relación con el contenido propio de éstas y de las demás expresiones alegadas ninguna puede calificarse de insultante, vejatoria o injuriosa en sí misma, con relación a las ideas expuestas a partir de la propia definición personal del interesado", señala el Supremo.

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