El TS concluye que el Grado de la URJC para mandos policiales no equivale a la licenciatura requerida para ascender

Foto recurso del Tribunal Supremo
ÓSCAR J.BARROSO/EUROPA PRESS
Publicado: jueves, 10 enero 2019 13:50


MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Audiencia Nacional a su decisión de respaldar al Gobierno por denegar a un comisario de la Policía Nacional el equiparar el Grado de Criminología de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) para inspectores que cursó para subir de escala a una Licenciatura, algo exigido para acceder a la Escala Ejecutiva y Superior.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados del Alto Tribunal desestiman el recurso de casación interpuesto por un comisario contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de julio de 2016, que rechazó la impugnación a la negativa del Ministerio de Educación en reconocer a un comisario el título de licenciado.

El recurrente es comisario e interesó el 16 de julio de 2014, al amparo de la derogada Orden de 18 de abril de 2000, que se le
reconociese que su formación primero como inspector y luego como comisario equivalía al título de Licenciado universitario.

Para el acceso a la escala ejecutiva, ya sea mediante oposición o promoción, el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exigía como titulación mínima ser Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o titulación equivalente. Hoy es necesario el título universitario oficial de Grado.

Ahora, se reconoce la equivalencia con una Licenciatura universitaria a los que accediesen a la escala Ejecutiva, esto es, inspector, mediante oposición y tras superar la formación en la Escuela Nacional de Policía con una carga lectiva estimada en 178 créditos, equiparable a un segundo ciclo universitario.

Según el fallo, el recurrente aplicaba la misma regla a quienes contando con esa titulación hubieren cursado o estuviesen cursando estudios de promoción para acceder a las Escalas Ejecutiva y Superior y además para quienes se integraron conforme al régimen transitorio de la LOFCS en esas escalas sin contar con esa titulación media.

Pero la orden que regula esa posibilidad fue derogada en 2011. Sin embargo, en su disposición transitoria única se preveía que se siguiera aplicando hasta el 30 de septiembre de 2015, a quienes, "a la
fecha de entrada en vigor de esta orden hayan obtenido el nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, pero no hubiesen concluido las enseñanzas conducentes a los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto".

Conforme a esa norma, el recurrente solicitó que se le aplicase ese régimen de equivalencia. Al no ser Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, presentó como título equivalente el de Grado en Criminología obtenido en la Rey Juan Carlos.

El Gobierno desestimó tal solicitud porque uno de los apartados de la orden exige estar en posesión de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o un título equivalente, exigencias que no cumplía.

Según el Supremo, "el título de Grado no es asimilable a un título medio o de primer ciclo por razón de su estructura, carga lectiva y contenido". Agrega que "aquel comporta una carga lectiva de 240 créditos y un título medio o de primer ciclo, equivalía a tres cursos
de una Licenciatura, con una carga lectiva mínima de 180 créditos".

Y añade que, en el caso de autos, "el Grado en Criminología obtenido en la Universidad Rey Juan Carlos era de 60 créditos, luego a los efectos de la Orden de 18 de abril de 2000 es inhábil para completar la formación exigida que permita declarar la equivalencia a
una Licenciatura".

Desde la universidad han señalado a Europa Press que este Grado tiene un total de 240 créditos, como el resto de grados, y que la sentencia se refiere a este caso particular. Y que el recurrente realizó 60 y el resto fueron reconocimientos de crédito por su anterior actividad, conforme a la ley.

La Audiencia Nacional confirmó esa desestimación porque "una Diplomatura, Arquitectura o Ingeniería Técnica equivalían a tres cursos completos de una licenciatura, lo que implica 180 créditos" y con el actual sistema de estudios universitarios, el título de Grado exige 240 créditos.

Además, señalaba que "no acreditó haber cursado un mínimo de 180 créditos, sin que conste la fecha de matrícula en los estudios de Grado en Criminología; la titulación de acceso, especificando el año de obtención de la misma; las materias superadas con indicación de los créditos de cada una de ellas y el curso académico en
el que se cursó".

Y agregaba que es "un hecho que el título aportado fue obtenido 'en un periodo corto de tiempo (pocos meses)', mediante curso a distancia y con una carga lectiva de 60 créditos y que se trató de un curso organizado por la URJC dirigido a Inspectores del CNP para que pudieran obtener un título oficial de Grado, pero que es insuficiente para equipararlo al de Licenciado".