Tribunal Supremo, TS, Justicia
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 28 noviembre 2017 13:34

MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que no hubo delito fiscal en la operación de la venta de los terrenos de la finca Las Jaboneras, donde se levanta actualmente el parque Enrique Tierno Galván, y por la que se ha encausado al párroco de San Ginés José Luis Montes Toyos por un presunto fraude fiscal de 14 millones.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, significa el cierre del último fleco fiscal en la venta de estos terrenos, según señalan fuentes cercanas al caso, a la espera de que el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid se pronuncie en el caso contra el párroco y su hermano Carlos por un delito contra la Hacienda pública y blanqueo de capitales.

El hermano del párroco era el abogado de la familia Roca de Togores, que era propietaria de la finca Las Jaboneras que fue expropiada en su día por el Ayuntamiento de Madrid para la construcción del parque Tierno Galván.

Algunos miembros de la familia denunciaron al párroco y a su abogado tras detectar movimientos bancarios presuntamente irregulares que éstos habrían orquestado por importe de más de 14 millones de euros del patrimonio común, procedentes del justiprecio de la expropiación. Para ello habrían utilizado una estructura de sociedades pantalla que operaban en paraísos fiscales.

En febrero, el titular del citado juzgado, Arturo Zamarriego, accedió a la reclamación de la defensa para aplazar la declaración de ambos investigados a la espera de documentación de Suiza. El instructor, según confirmaron fuentes judiciales a Europa Press, podría esperar para citarles al resultado de una ampliación de la Comisión Rogatoria remitida al país helvético.

Mientras tanto, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TS ha estimado, en una sentencia fechada a 12 de julio de este año, que se pagaron todos los impuestos en la venta de la finca, y consecuentemente en los movimientos de capitales nacionales e internacionales que se produjeron a continuación, y que "la única diferencia de criterios entre los propietarios y Hacienda queda solventada".

El auto del Supremo recoge, además, que "la Agencia Tributaria no se personó en la causa porque consideró que la discrepancia tributaria debía ventilarse en la jurisdicción contencioso-administrativa y, en todo caso, la infracción penal estaba prescrita".

"Si no hay delito fiscal, no puede haber consecuentemente blanqueo de capitales", explican las citadas fuentes, motivo por el que tanto el párroco como su hermano han solicitado el archivo de la causa en varias ocasiones.

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