MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado uno de los criterios sociales establecidos en el pliego de cláusulas que el Ayuntamiento de Madrid fijó para valorar las ofertas de las empresas interesadas en la protección y seguridad de los edificios dependientes del distrito de Chamartín desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017, por no estar directamente vinculado al objeto del contrato y no suponer una mayor calidad en la ejecución del servicio.
En el fallo, la Sala considera que el primero de los criterios sociales exigido por el Consistorio -y valorado en 15 puntos-, sobre el compromiso por parte de la empresa de retribuir a los vigilantes con el salario que marca el Convenio Estatal de las empresas de seguridad, supone "una manifiesta e indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores".
A su juicio, "ha de quedar excluida de los criterios de valoración de ofertas a efectos de la adjudicación de un contrato", ya que el Estatuto de los Trabajadores avala la posibilidad de sustituir los convenios colectivos nacionales por convenios de empresas.
Además de por esta razón, los magistrados aclaran que en ningún caso ha quedado establecido por la parte demandada el argumento que permita atender a la vinculación entre la prestación objeto del contrato y la mayor calidad que el establecimiento de la cláusula implica en relación con el mismo.
La Sección Tercera ha estimado solo en parte el recurso presentado por la Asociación de Compañías de Seguridad Privada contra el apartado 20.2 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares convocado por el Ayuntamiento de Madrid el 3 de febrero de 2016.
Sobre las otros dos criterios que el Consistorio incluía en el apartado social --uno acerca de la formación continua y otro sobre un plan de conciliación de la vida laboral y profesional aplicable a los vigilantes--, nada se decía de ellos en las alegaciones, por lo que la Sala estima que no procede pronunciamiento en relación a los mismos.