Enrique Ossorio, portavoz del PP en la Asamblea de Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 12 enero 2017 12:26

MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado por unanimidad el archivo de la denuncia presentada por la diputada del Partido Popular en la Asamblea de Madrid Elena González-Moñux, contra el portavoz del dicha formación, Enrique Ossorio, al que acusaba de acoso laboral, al entender que no hay "indicios de infracción penal".

   Como ha informado el Tribunal madrileño, la denuncia de la parlamentaria era por la supuesta comisión de "un continuo trato humillante y vejatorio" por parte de Ossorio. La Sala considera en el auto que hay que proceder al archivo del expediente "ante la total inexistencia de indicios de infracción penal".

   La Sala del TSJM, competente en este asunto dado que Ossorio tiene la condición de aforado, ha adoptado esta decisión tras tener conocimiento y estudiar detenidamente la denuncia, así como el escrito de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, conocido este martes, en el que el Ministerio Público solicitaba que no se procediera a la apertura de un proceso penal para comprobar los hechos denunciados que, de ser acreditados, "en ningún caso serían constitutivos de delito".

   En la resolución, recogida por Europa Press y que puede ser recurrida en súplica ante el mismo Tribunal en el plazo de tres días, la sala señala que "amén de no existir relación laboral ni funcionarial ni de superioridad" de Ossorio sobre Moñux, no aprecia "siquiera indiciariamente" que por la organización del Grupo Parlamentario y la posición de Ossorio como portavoz, éste haya "menoscabado el ejercicio" por la diputada que "el Reglamento de la Cámara le concede,, la ostentación de sus prerrogativas o el posible cumplimiento de sus deberes como parlamentaria".

   Ante el análisis de los hechos denunciados, la sala observa un "mal ambiente" entre ambos compañeros de Grupo, "pero que ni sería típico aún cuando mediase una relación funcionarial o laboral con superioridad" por parte de Ossorio sobre González-Moñux, y recuerda que "reiteradamente" los tribunales se han encargado de señalar que el mobbing o acoso laboral "no puede ser identificado con incidentes aislados que no revistan especial gravedad, por más que tengan lugar en un ambiente laboral tenso".

   La Sala entiende que la denuncia "no describe con una mínima concreción" un hecho que evidencie la reiteración y la entidad denunciada (acoso laboral) porque se da cuenta de dos hechos concretos "reprobando la incompetencia en su trabajo de la denunciante que, aun cuando entrañasen invectivas injustas en el fondo, y fueran, como una de ellas es, inapropiadas en la forma, pudieran tener su cauce de protección". Habría que hablar en todo caso del derecho al honor, apostilla.

DENUNCIABA TRATO HUMILLANTE

   La diputada había aludido a un "continuo trato humillante y vejatorio" por parte de Ossorio con dos "agresiones verbales". La primera, según la denunciante, tuvo lugar en un pleno de junio de 2016, donde "Ossorio sin venir a cuento", dice, le señaló: "¡Es que no te sabes la ley, eres tonta, tonta! (...) Ahora coges y te vas, y te estudias la ley y las enmiendas....¡Venga, ve y te las estudias...! Y a las cinco voy a convocar una reunión y te vamos a preguntar sobre ella...".

   La segunda, González-Moñux relata que durante reuniones de trabajo mantenidas en el despacho de Ossorio, "ha llegado a ser expulsada de éste de muy malos modos": "Vete de mi despacho, no quiero verte. Como no haces tu trabajo, ya lo haré yo por ti...Y tengo un testigo de que no has estado afortunada en lo que me has dicho, a mí, que soy el portavoz".

   El TSJM señala que, además de estos dos momentos, no se detalla ningún otro y que las actas correspondientes a dos reuniones de noviembre que se acompañan en la denuncia "no revelan ni desconsideración ni animadversión" hacia ella.

   Asimismo, entiende que "más allá de los efectos subjetivos" que la conducta de Ossorio haya podido ocasionar en González-Moñux, "las acciones que describe la denuncia no son, objetivamente consideradas tal y como se relatan, idóneas para menoscabar la salud psíquica" de la denunciante. "No se aprecia en términos objetivos tamaña virtualidad lesiva de la conducta descrita: falta la casualidad natural", añade.

   Por último, tampoco aprecia un delito de amenazas ni de coacciones "porque no se observa la violencia requerida, la actuación intimidatoria para impedir a la denunciante hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarle a efectuar lo que no quiera".