Operación de la Guardia Civil contra la corrupción en el Canal de Isabel II
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 26 octubre 2017 16:24


MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Canal de Isabel II a pagar al Ayuntamiento de Rivas la liquidación del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, salvo determinadas partidas, por una actuación de canalización que realiza en el municipio, lo que se traducirá en un recibo de 460.000 euros que cursará ahora el Consistorio.

Así lo expone la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento ripense contra la sentencia emitida en su día por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid.

En este fallo judicial, el TSJM recova la sentenciaba que anulaba la liquidación impugnada por el Ayuntamiento salvo en determinados aspectos. Por su parte, el Canal alegaba que estaba exento de abonar esas cantidades.

Se trata de unas obras de estructura subterránea de 50 kilómetros que permitirá el riego de los parques y jardines de la localidad sin utilizar agua potable, lo que supone ahorro económico y una mejora ecológica para el municipio. Está previsto que las obras finalicen el 31 de diciembre de 2018.

El litigio surgió en 2014, cuando Rivas inició la tramitación del expediente para la concesión de la licencia de las obras. El Consistorio ha venido reclamando desde entonces al Canal el pago, durante todos estos años, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), ante la negativa reiterada de la empresa dependiente de la Comunidad de Madrid.

El TSJM indica que la aplicación de la exención exige como presupuesto que el dueño de las obras sea el Estado, las comunidades o las entidades locales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos.

"La entidad Canal de Isabel II no tiene esa condición, por lo que la excepción del impuesto no resulta aplicable. Esta entidad tiene personalidad jurídica propia, distinta e independiente a la de la Comunidad, no revista forma de organismo autónomo sino de sociedad anónima, de modo que sus actuaciones se rigen por el derecho privado y no por el derecho administrativo", recoge el fallo.

En consecuencia, la Sala entiende que el Canal de Isabel II no forma parte del ámbito subjetivo de la exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. No obstante, expone que hay partidas que se deben excluirse del giro cursado.

El Consistorio ha explicado tras conocer el fallo que la resolución supondrá dar de baja la liquidación paralizada desde 2014 y emitir una nueva por la base determinada por el TSJM, por una cuantía que ascenderá a unos 460.000 euros.

ESTUDIAR OTROS EXPEDIENTES

Además, explica en un comunicado que desde la Concejalía de Hacienda se estudiarán otros expedientes sobre obras realizadas por el Canal en la localidad para proceder a liquidar aquellas que no tengan liquidación y sea pertinente hacerlo con la nueva sentencia.

La concejala de Hacienda, Sira Rego, recuerda que el "Ayuntamiento siempre defenderá el patrimonio de la ciudadanía ripense, acudiendo a la justicia cuantas veces sean necesarias".

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