MADRID, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid que dejaba sin efecto la habilitación laboral con categoría de Subinspectora de la Policía Municipal de Madrid a una funcionaria de dicho Cuerpo, que atravesaba un proceso ansioso-depresivo.
La Sala desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia inicial al considerar que se produjo una vulneración de los Derechos Fundamentales a la integridad física y moral consagrados en el artículo 15 de la Constitución y, en consecuencia, deja sin efecto la orden de habilitación laboral de la policía en ese puesto concreto, además de imponer las costas del procedimiento al Consistorio.
Los magistrados, aludiendo a distinta jurisprudencia, reprochan a las autoridades municipales el hecho de que, tras una baja médica acreditada con informes facultativos, cuando la recurrente se reincorporó a sus funciones laborales en su legítima búsqueda de la total recuperación, no se le buscara una ocupación dentro del Cuerpo en la que pudiera desempeñar sus funciones acorde a su patología.
UN PUESTO QUE NO ESTABA ADAPTADO
En concreto, la Sala entiende acreditado que el nuevo puesto asignado a la interesada (trabajo en la vía pública), "no estaba adaptado a sus limitaciones y no se correspondía con su perfil profesional, ni con su formación, ni con su experiencia".
Tal y como consta en la resolución, a pesar de las reiteradas solicitudes de la policía para que fuera relevada de sus funciones y se le encomendaran otras que permitieran la completa recuperación de su salud mental, las autoridades municipales persistieron en mantenerla en el servicio "sin tener en cuenta el perjuicio físico y moral que pudiera ocasionarle".
"Se han reiterado omisiones, unidas a actuaciones como la revocada en la Instancia, que lejos de coadyuvar a la conservación y mejora de la salud e integridad de la apelada, claramente le perjudicaban en esos aspectos al encomendársele funciones iniciales claramente incompatibles con su estado de salud", señalan los magistrados.
Además, esta incompatibilidad persistiría incluso con las medidas correctoras a que se alude por la Administración apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación, pues entienden que "difícilmente se puede decir que una medida es correctora de las funciones de un puesto de trabajo cuando tales medidas no sólo lo desnaturalizan, llegando a hacerle irreconocible".
A su juicio, con estas medidas "se coloca a la afectada en una situación laboral, hacia el resto de compañeros, que claramente desdibuja su profesionalidad y contribuye a generar dudas sobre su propia capacidad, con las concomitancias que ello tiene a la hora de afectar a la salud psíquica del propio funcionario".
Además, el Tribunal pone de manifiesto que los responsables de la Policía Municipal alegaron que no existía otro puesto de trabajo distinto al que se adjudicó a la recurrente tras su reincorporación y, sin embargo, tras la adopción de las correspondientes medidas cautelares por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando se judicializó el conflicto, se encontró de inmediato una responsabilidad laboral "mucha más adaptada a su concreta situación que aquella a la que se le adscribió inicialmente".
Contra esta resolución en segunda instancia aún cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 29/1998, que, de formularse, prepararía esta Sala del TSJ de Madrid y tramitaría la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.