El TSJM confirma la condena a 15 años de cárcel del 'Rey del Cachopo', quién irá al Supremo

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Archivo - César Román, el 'rey del cachopo', en el juicio - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 11 marzo 2022 12:54

"César dio muerte a Heidy, amputó su cadáver e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio", recoge

MADRID, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena a 15 años de cárcel impuesta a César Román, apodado el 'Rey del Cachopo', por el homicidio de Heidy Paz Bulnes en agosto de 2018 al afirmar que "el engarce relacional" de todos los elementos probados conduce "inequívocamente" a la conclusión de que "César dio muerte a Heidy, amputó su cadáver e intentó destruirlo".

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por César Román, a través de su letrada, contra la sentencia que le condenó por un delito de homicidio. Contra la sentencia, cabe recurso ante el Tribunal Supremo (TS) y que interpondrá la letrada de Román, según ha avanzado a Europa Press.

Los magistrados dan respuesta en la sentencia a las alegaciones que la defensa de César Román planteaba para solicitar la absolución de su cliente y la anulación del juicio, principalmente por la ausencia de tutela judicial efectiva; la violación de los derechos fundamentales durante la instrucción; y la violación de los derechos fundamentales durante las sesiones del juicio; entre otros aspectos.

En la vista del recurso, la fiscal solicitó a la Sala la confirmación de la pena al defender que el veredicto del jurado popular estaba motivado y al manifestar que no había duda de la culpabilidad del condenado.

La Sala concluye que "el engarce relacional de todos los elementos declarados probados reúne tal consistencia, que conduce inequívocamente a una conclusión: César dio muerte a Heidy, amputó su cadáver (cortando la cabeza, brazos y piernas) e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio, huyendo posteriormente de Madrid y siendo localizado en Zaragoza".

Recuerdan los magistrados que en Zaragoza "utilizó diversas identidades con el fin de ocultarse, para ser detenido finalmente al delatar su presencia la propietaria del establecimiento donde había encontrado trabajo, tras ser reconocido en un programa de televisión".

El abogado de la familia ha señalado a Europa Press que solicitarán la entrega del cuerpo para que se le dé sepultura en Honduras, una cuestión que solicitó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJM pero que en la sentencia no se pronuncia al respecto.

DOLORES VÁZQUEZ

En su recurso, el empresario denunció haber sido víctima de "un juicio paralelo" desde que comenzó la instrucción comparándose con el caso mediático de Dolores Vázquez. "Pero su caso ha sido mucho peor", recalcó la letrada de Román, Ana Isabel Peña.

En la vista, el propio condenado criticó que el jurado se basará en un informe de ADN "contra-ley" porque los forenses que lo realizaron no tenían la certificación para emitirlo. Hacía alusión al informe en el que se concluyó que el torso hallado el 13 de agosto de 2018 en una nave pertenecía al de la joven hondureña.

"Se me acusa de un delito de homicidio pero no sabemos la causa de su muerte. Seis peritos no identificaron patologías de la muerte, por lo que no se establece la causa de etiología natural o violenta. Y si no lo sabemos, nos sabemos si existe un homicidio, una muerte natural o accidental. Hay una absoluta ausencia de pruebas que enerven mi presunción de inocencia", manifestó el día de la vista en el TSJM.

VULNERACIÓN DE DERECHOS

Respecto al registro del piso de la calle López Grass, la Sala señala que "no aprecian motivo alguno de nulidad ni en la decisión de llevar a la práctica la diligencia comentada ni tampoco en su ejecución y proyección", al autorizarse "con el objetivo de hallar e intervenir cualquier efecto de interés para la investigación, ya fueran las extremidades o la cabeza que completaran el torso humano" cuyo descubrimiento dio pie a la apertura de la causa.

Los magistrados desestiman también la petición de la defensa de buscar la absolución de su cliente en la "falta de intensidad de la labor instructora a la hora de seguir determinadas pistas", a su juicio esclarecedoras.

La Sala rechaza igualmente que suponga una falta de legitimación la ausencia en la causa del certificado de nacimiento de Heidy Paz, ya que ella, "no puede ser considerada parte desde la óptica de la legitimación" al tratarse "de la víctima".

El recurso también cuestiona el veredicto del jurado para justificar la presunta violación de derechos fundamentales en la fase del juicio, un extremo por el que el César se comparó con Dolores Vázquez. Vázquez fue condenada por un jurado popular, y pasó en la cárcel 519 días hasta que se descubrió al verdadero asesino de Rocío Wanninkhof.

"A la vista de la relación entre indicios y pruebas que manejan y razonan los ciudadanos jurados, no podemos tachar de ilógica ni absurda la conclusión alcanzada al interpretar el acervo incriminatorio, cuya naturaleza no ofrece duda", afirman los magistrados.

"La explicación del Jurado -añade la sentencia- resulta suficiente para acotar no el preciso lugar donde ocurrió el episodio, sino el hecho de la muerte en un espacio temporal acreditado".

Por si quedara alguna duda, los magistrados afirman que "el acta que deja constancia del contenido de la deliberación se extiende en razones precisas que no pueden considerarse en absoluto ilógicas, ilusorias, forzadas o irracionales".

Tampoco encuentra la Sala Civil y Penal del TSJM quebranto alguno en el análisis y la valoración de la prueba que sostiene como hecho probado que el acusado trasladó la maleta con los restos de Heidy desde su domicilio en un taxi hasta la nave industrial donde fue encontrado el torso, ni que fuera otra persona distinta al condenado quien salió de la nave industrial el día del incendio.

Por tanto, los jueces sancionan que "el análisis de todos los motivos anteriormente analizados conducen a esta Sala a la conclusión de que no se ha producido en la celebración del juicio ninguna de las vulneraciones del derecho constitucional a la defensa (incluyendo el derecho a la prueba) que se esgrimen por el apelante en su recurso".