El fallo establece que el proyecto de reparcelación no se notificó personalmente a la demandante y, por tanto, "no se la puede desalojar ahora"
MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado "la retroacción" del desarrollo urbanístico de El Cañaveral en pleno auge de ejecución a instancias de una vecina de la Cañada Real, cuya vivienda se ubica en una parcela que está dentro del ámbito de actuación urbanística y sobre la que el tribunal dice que no se la puede desalojar al no notificarla personalmente el proyecto de reparcelación.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados desestiman el recurso de apelación instado por las representaciones del Ayuntamiento de Madrid y la Junta de Compensación, contra la sentencia, de 18 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid. Ambas partes son condenadas en costas.
La sentencia apelada estimó el recurso de la citada vecina, interpuesto a través del abogado Roberto Alonso Martín abogado, contra la resolución, del 6 de junio de 2019, por la que se le requería para que procediera en el plazo de diez días al desalojo de la vivienda. La resolución judicial anuló el acto por entender que no se ajustaba a derecho, un extremo que ahora se ratifica.
El abogado de la denunciante ha explicado a Europa Press que la sentencia supone "retroacción" del desarrollo urbanístico dado que obliga a dar "marcha atrás hasta la aprobación del proyecto de reparcelación al omitir el trámite de alegaciones".
"Hay que volver al comienzo y no se puede continuar con la construcción hasta que esta vecina haga las alegaciones que quiera", ha subrayado.
Desde el Ayuntamiento de Madrid han indicado a Europa Press que la sentencia solo indica que el proyecto de reparcelación no se notificó personalmente a la demandante y, por tanto, "no se la puede desalojar ahora", por lo que anula una resolución del Ayuntamiento en la que se requería a la demandante que desalojara la vivienda, que está en una parcela calificada como zona verde por el planeamiento.
ACUERDO DE PARCELACIÓN
La sentencia anterior afirmaba que a la recurrente se le había privado de la posibilidad de recurrir el Acuerdo de Reparcelación, que entre otras cuestiones resolvía sobre la indemnización que se fijaba por el desalojo que ahora se acuerda, por lo que anulaba la resolución recurrida.
Los magistrados del TSJM ratifican en su resolución que la sentencia impugnada se ajustó a derecho cuando concluye con la anulación del acto recurrido en tanto que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del que trae causa directa dicho acto no se notificó personalmente a la recurrente siendo que legalmente era preceptivo a tenor de los preceptos invocados en la sentencia.
La vivienda de la denunciante se ubica en una finca situada en La Cañada Real Galiana, que era suelo no urbanizable de protección de Vías Pecuarias destinadas al paso de ganado; es decir, un bien de dominio público. El planeamiento aplicable destinaba dicha parcela a zona verde, por lo que la ocupación y mantenimiento de dicha vivienda resulta incompatible con dicho planeamiento.
Debido a esta situación de incompatibilidad con el planeamiento, la Junta de Compensación con fecha 6 de abril de 2017 dirigió un escrito a la mujer para que procediera al desalojo y puesta a disposición de la misma, oponiéndose ésta a tal petición aludiendo a la nulidad del requerimiento, la falta de legitimación, la caducidad del Proyecto de Reparcelación e infracción de normas básicas, entre otros argumentos.