Esgrimen los magistrados que si se mantiene paralización se daría "una desigualdad" en el tratamiento de evaluados en la convocatoria ordinaria y extraordinaria
MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la suspensión que pesaba sobre varios preceptos del decreto que regula la evaluación, promoción y titulación de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, una paralización que se acordó tras aceptar las medidas cautelarísimas solicitadas por CC.OO. por "invadir competencias estatales".
En el auto dictado este martes, al que tuvo acceso Europa Press y es recurrible en casación, los magistrados del Alto Tribunal madrileño acuerdan levantar las medidas cautelarísimas aceptadas en el marco del recurso interpuesto por CC.OO. contra el decreto del Gobierno regional.
Los magistrados dejan sin efecto la paralización que se acordó el pasado 24 de mayo sobre varios preceptos del Decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el viernes 20 de mayo.
En concreto, quedaban en el aire cuestiones reguladas por el decreto educativo como la posibilidad de establecer criterios apriorísticos para la promoción o la titulación sin la debida evaluación individualizada.
En la argumentación, los magistrados exponen que la Sala entendió cuando aceptó la paralización que la introducción de disposiciones sobre la evaluación al final del curso escolar podrían alterar el 'statu quo' con el que el propio curso se habría venido desenvolviendo, dando lugar a "posibles situaciones irreversibles dentro de los procesos de evaluación final de las enseñanzas y niveles educativos afectados".
La Sala subraya que si se mantuviera la suspensión se estaría "dando lugar a una desigualdad en el tratamiento de quienes han sido evaluados en la convocatoria ordinaria y quienes deberán serlo en el proceso extraordinario que tendrá lugar este mes de junio, puesto que se habrían que aplicar en esta evaluación extraordinaria reglas diferentes por los mismos equipos docentes".
CCOO FALTA A LA "BUENA FE PROCESAL" AL OMITIR INFORMACIÓN
En otro punto, se incide en el hecho de que el sindicato ha faltado a "la buena fe procesal" con su omisión de información en la solicitud de tutela cautelarísima, "a cuya observancia obliga el artículo 11.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La decisión se toma después de que el pasado mes de mayo los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid solicitaran a la Sala de lo Contencioso-Administrativo el levantamiento de las mencionadas cautelarísimas, medidas que se toman por circunstancias de especial urgencia mediante un procedimiento extraordinario y sumario sin oír a la parte contraria.
Tras interponer el recurso, la secretaria general de Enseñanza de CC.OO. Madrid, Isabel Galvín, manifestó que este tipo de decretos, "además de ilegales, son profundamente intervencionistas, reaccionarios y dejan bajo mínimos la autonomía de los centros, de los equipos docentes, la libertad de cátedra y los derechos del alumnado".
El Consejo de Gobierno aprobó el pasado 18 de mayo el decreto que regula aspectos sobre la evaluación, promoción y titulación de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como en las enseñanzas de Personas Adultas para la titulación en las aulas madrileñas.