El TSJM permite al Ayuntamiento de Madrid retirar las placas de Prieto y Largo Caballero

Archivo - Placa dañada que fue retirada de la vivienda donde vivió Largo Caballero
Archivo - Placa dañada que fue retirada de la vivienda donde vivió Largo Caballero - UGT - Archivo
Actualizado: viernes, 24 septiembre 2021 12:30

Establece que las placas sean custodiadas por el Ayuntamiento en condiciones que impidan su mayor deterioro

MADRID, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) permita en una resolución al Ayuntamiento de Madrid a retirar las placas a los históricos socialistas Indalecio Prieto y Francisco Largo Caballero Largo Caballero.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados estiman de forma parcial los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid y por la representación procesal de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces contra el auto dictado el pasado enero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo relativa a la pieza de medidas cautelares solicitadas por el sindicato UGT.

UGT presentó medidas cautelares para suspender la resolución del septiembre por la que se retirarían de la ciudad de Madrid los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto, así como la placa dedicada al primero en la Plaza de Chamberí.

De este modo, la Sala procede a revocar únicamente en el particular relativo a la procedencia de suspender el acuerdo impugnado en relación con el cambio de denominación de las calles Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero, por resultar este pronunciamiento "disconforme con el ordenamiento jurídico", declarando en su lugar que no ha lugar, en consecuencia, a la adopción de esta medida cautelar.

De igual modo, los magistrados confirman el auto apelado en relación a la medida de aseguramiento consistente en que la placa conmemorativa de Francisco Largo Caballero de la fachada del edificio de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí sea custodiada por el Ayuntamiento en condiciones que impidan su mayor deterioro.

La resolución recoge que "la ejecución del acto impugnado, en lo que se refiere al cambio de la denominación de las calles, no produce perjuicios irreparables para la parte recurrente, ni determina o puede determinar la ineficacia del recurso que nos ocupa, de manera que los derechos e intereses de la recurrente ni se dañan, ni se perjudican irremediablemente".

Por el contrario, apunta que se trata de "un acto al que debe atribuirse presunción de legitimidad; adoptado en el seno de una corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto de la mayoría de sus miembros".

"La autenticidad de este documento se puede comprobar en ejercicio de competencias propias del municipio y que se hace, según se dice, en aplicación de una norma jurídica con rango formal de ley, que es la que determina las potestades de la Administración y sus titularidades", agrega el auto.

En un comunicado, el portavoz de la Asociación Memoria Histórica Raíces, ha destacado a Europa Press que el Ayuntamiento de Madrid está obligado "ahora mismo" a retirar dichas placas con esos nombres pues los actos administrativos son ejecutables y no hay excepción a esa ejecución.

Además, ha recordado que el propio Ayuntamiento de Madrid ha defendido judicialmente la ejecutabilidad de dicha retirada, por lo que entiende que "no se explicaría que ahora suspendan la retirada de las placas cuando ante los Tribunales han sostenido todo lo contrario".

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