MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado desmontar la emblemática Rana de la Suerte de 3,5 metros de altura situada en el Paseo de Recoletos junto a la Plaza de Colón de Madrid e instalada en 2014 por el Casino Gran Madrid.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto por el Casino de Juego Gran Madrid contra la resolución de diciembre de 2022 que denegó ampliar la autorización para que permaneciera más tiempo en este lugar.
La rana, de 3,5 metros de altura y de bronce, se instaló en abril de 2014 en el Paseo de Recoletos número 37-41 de Madrid frente a la Sala Apéndice del Casino, ocupando 15,75 metros de la acera de la vía pública, a la que se añadió una instalación eléctrica subterránea de cinco focos a ras de pavimento para su iluminación.
Se concedió originalmente la autorización para el periodo comprendido entre mayo de 2014 a marzo de 2015 y se prorrogó anualmente hasta el 9 de junio de 2021.
La sentencia de instancia rechazó el recurso interpuesto contra la denegación de la solicitud de prórroga de la autorización concedida para la ocupación de la vía público con objeto de la instalación de la escultura ornamental 'Rana de la Suerte' frente al Paseo de Recoletos.
Por tanto, se declaró la extinción de la mencionada autorización y se ordenó el desmontaje de la instalación y la reposición del dominio público a su estado original en un plazo de quince días.
El juez alegó que la decisión se ajustaba a derecho, puesto que no
"existe un derecho preexistente a la ocupación de la vía pública de forma permanente, siendo contrario a la ley la permanencia de la escultura durante un período superior a cuatro años y estando sometida la Administración al imperio de la ley".
La decisión judicial se basó en los informes técnicos desfavorables de la Subdirección General de Paisaje Urbano y Arte público y del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana.
RAZONES QUE SUSTENTAN LA DENEGACIÓN
El TSJM estima en la sentencia, adelantada por el 'Diario.es', que la motivación que ofrece la resolución impugnada en relación a los informes técnicos desfavorables a prorrogar la autorización posibilita a la interesada "un perfecto conocimiento de las razones tomadas en consideración por la Administración apelada para adoptar semejante decisión".
Agrega que, si bien no se incorpora el contenido de los informes, "lo cierto es que la interesada tuvo a su disposición el expediente administrativo en que tales informes obraban y, de hecho, tuvo efectivo acceso a dicho expediente".
En este punto, añade que en el recurso formalizado en la vía administrativa previa se vierten amplias alegaciones en orden a rebatir las conclusiones que se alcanzan en los dos informes que se mencionan en la resolución originaria impugnada.
"Finalmente, no cabe atender a las objeciones puestas de manifiesto por la parte apelante respecto de los distintos motivos por lo que se ha estimado oportuno no conceder la prórroga de la autorización solicitada, desde el momento mismo en que la propia parte califica dichos motivos de 'apreciaciones subjetivas' de los técnicos de la Administración", concluye.