MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la solicitud del Ayuntamiento de Madrid de suspender de forma cautelar la inmovilización de 238 millones de euros impuesta por el Ministerio de Hacienda para no superar el techo de gasto en el Consistorio al cierre del ejercicio 2017.
El Ayuntamiento presentó el pasado 29 de mayo un recurso contencioso-administrativo ante el TSJM ante el rechazo del Ministerio de Hacienda al Plan Económico-Financiero (PEF) y por los Acuerdos de No Disponibilidad requeridos por el departamento que dirige Cristóbal Montoro al considerar que la Administración local queda en "situación de indefensión jurídica".
Ahora los jueces rechazan en un auto, fechado a 21 de junio, tomar medidas cautelares al entender, en sintonía con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, que de aceptarse la petición se estaría de hecho anticipando la estimación del recurso.
En este sentido, entienden que para proceder a la suspensión cautelar son necesarios dos requisitos que los jueces no ven en este caso: "una apariencia razonable de buen derecho en la posición del recurrente" y una "falta de contestación seria de la Administración recurrida que destruya aquella apariencia".
Además, esta apariencia de buen derecho debe manifestarse de manera "clara y categórica por si mismo y sin necesidad de entrar a analizar el fondo del asunto". En definitiva, esta doctrina debe estar "sustentada en razonamientos convincentes y con base a hechos ciertos".
Los jueces consideran, además, que el Ayuntamiento no ha acreditado en su recurso de forma suficiente la existencia de los daños y perjuicios de orden económico de difícil o imposible reparación que busca evitar, como exige la ley, "pues los elementos de prueba que aporta a tal objeto no resultan suficientes para establecer la certeza, aún de forma indiciaria, de dicha alegación".
También añaden que "más allá de la prevención genérica de las consecuencias que presuntamente va a causar la ejecutividad de las resoluciones impugnadas", la sección entiende que el "éxito de la pretensión cautelar, vistas la naturaleza económica y negativa de los actos impugnados", hubiera requerido de una actuación alegatoria que fuera más allá de "adelantar argumentos y alegaciones de fondo".
"INDEFENSIÓN JURÍDICA"
Según explicaron la portavoz del Ayuntamiento, Rita Maestre, y el delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato, pedían estas medidas cautelares porque consideraban que el Consistorio estaba en "una situación de indefensión jurídica en la medida en la que la ley no establece cuál debe ser la fórmula de cálculo de la regla de gasto".
La fórmula que se emplea para calcularla reside en una circular del Ministerio, que coloca a todas las administraciones locales "en una situación de profunda indefensión", señalaba Maestre, quien considera que el cálculo que ha hecho el Ministerio no es justo para el Ayuntamiento".
El Consistorio defiende que existen "otras interpretaciones" y hasta que no se aclaren cuál es la fórmula de cálculo pedían medidas cautelares con el fin de que el juzgado permita no llevar a cabo esos Acuerdos de No Disponibilidad.