UP registra proposición de Ley para que los jueces de TSJM designados por la Asamblea sean elegidos por concurso público

Unidas Podemos registra proposición de Ley para que los jueces de TSJM designados por la Asamblea sean elegidos por concurso público
Unidas Podemos registra proposición de Ley para que los jueces de TSJM designados por la Asamblea sean elegidos por concurso público - UNIDAS PODEMOS
Publicado: jueves, 1 julio 2021 13:40


MADRID, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Parlamentario de Unidas Podemos ha registrado este jueves una Proposición de Ley (PL) para impedir que los partidos de la Asamblea de Madrid elijan magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) pasando a ser designados por un concurso público de méritos.

"La semana pasada el TSJM exculpaba con gran alarma popular tanto a la expresidenta regional Cristina Cifuentes por el caso Máster; como a la portavoz de Vox en la Asamblea, Rocío Monasterio, reconociendo que había falsificado unos documentos. Parece razonable que mucha gente piense que la justicia no es independiente cuando esa misma sala está compuesta, en parte, por jueces y magistrados nombrados por la Asamblea", ha afirmado el diputado autonómico Tito Morano.

Por ello, quieren cambiar el sistema para que estos jueces sean designados "por su mérito y capacidad en un concurso público". "Entendemos que todas las fuerzas políticas deberían estar de acuerdo con esto. En la pasada legislatura se manifestaron públicamente Vox y PP en contra. Vamos a ver si la derecha valora más la independencia de la Justicia y el Estado de Derecho que meter sus garras en la Justicia madrileña", ha apuntado Morano.

LA PROPOSICIÓN DE LEY

El artículo 330.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la comunidad autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa.

Las restantes plazas serán cubiertas por magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre los que lleven 10 años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y tengan especiales conocimientos en derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma.

Unidas Podemos recuerda que las Salas de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia tienen encomendada la tarea de juzgar los procedimientos que impliquen a representantes electos integrantes de las propias asambleas legislativas, participantes en su designación.

Para evitarlo, su proposición de ley busca establecer un procedimiento donde el acceso a las funciones jurisdiccionales por esta vía se rija, exclusivamente, por criterios de mérito y capacidad (art.2) estableciendo un sistema de concurso de méritos, "donde la Asamblea de Madrid actúe como garante del procedimiento, desterrando cualquier atisbo de discrecionalidad o arbitrariedad en el proceso".

En la PL establecen en primer lugar (art. 3) los requisitos de los postulantes a ser incluidos en la terna presentada por la Asamblea de Madrid al Consejo General del Poder Judicial, concretando lo establecido en el artículo 330.4 de la LOPJ.

Y luego, en los artículos 4 y 5, los méritos a tener en cuenta en la elaboración de la terna, siendo los establecidos en el artículo 313 de la LOPJ concretados a las circunstancias de una designación autonómica y estableciendo su baremación, en bien de la seguridad jurídica y al objeto de reducir la discrecionalidad que los órganos rectores de la Asamblea Legislativa pudieran ejercer en cada momento. "Dichos méritos ponen en valor la experiencia tanto en el ejercicio de las profesiones jurídicas ante los tribunales, como en la docencia o la producción científica", indica el Grupo parlamentario.

Complementariamente al sistema de méritos se establece (art. 6) un sistema de avales, donde el reconocimiento del "reconocido prestigio" exigido por el legislador orgánico para los postulantes no quede al albur, de nuevo, de la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, sino del reconocimiento de los operadores jurídicos, en los ámbitos de ejercicio y docencia del derecho, tanto individuales como colectivos.

A continuación (arts. 7 y 8), se fija el procedimiento de elaboración de la terna, en la que la intervención de la Asamblea Legislativa se restringe a la valoración de los méritos esgrimidos por los candidatos, sometiéndose todas las valoraciones no unánimes al criterio de una Comisión Asesora independiente (art. 9) "cuya opinión es determinante en la adopción de la decisión final".

Se incluye, igualmente (art. 8.2) una disposición en la composición final de la terna que busca garantizar una representación equitativa de ambos sexos en el órgano judicial, cumpliendo el mandato contemplado en el artículo 9.2 de la Constitución Española a los poderes públicos para garantizar la igualdad real y efectiva de los individuos y los grupos en que se integran.

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