Las ZBE en Madrid siguen vigentes, no se anulan multas impuestas y Ayuntamiento estudia recurso, asegura Carabante

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Un cartel indica la zona de bajas emisiones 360 del Distrito Centro, a 17 de septiembre de 2024, - Fernando Sánchez - Europa Press
Actualizado: martes, 17 septiembre 2024 21:02

MADRID, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, ha afirmado que las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que han sido anuladas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) siguen vigentes al no ser todavía firme, no se anularán las multas impuestas en base a la jurisprudencia y el Ayuntamiento estudia un posible recurso de casación.

En declaraciones a los periodistas este martes desde la plaza de Cibeles, el delegado ha informado de que se ha dado instrucciones al servicio jurídico para que estudie la posibilidad de presentar este recurso.

"No es una decisión política, sino una decisión netamente jurídica y tienen que analizar, por tanto, la sentencia y determinar si presentar ese recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Dicho plazo finaliza el 23 de octubre", ha informado.

"El Tribunal Superior de Justicia anula las ZBE por un defecto formal al no considerar acreditado o justificado adecuadamente el impacto económico que tenía la implantación de las zonas de bajas emisiones", ha explicado Carabante, aunque ha justificado que en la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid 360 se incorporó el impacto presupuestario, algo que esta sentencia no pone en cuestión, así como el impacto económico.

"Se trata de un defecto formal de carácter al valorar, como digo, que no se encuentra suficientemente valorada o motivada esa memoria", ha detallad Carabante. Además, se ha referido a la jurisprudencia al afirmar que no se anulan las multas que ya han sido impuestas en base a esta norma ya que "están bien impuestas".

"Hay experiencia ya y hay jurisprudencia. La ordenanza de Madrid Central que se anuló también determinaba la suspensión de esta zona de bajas emisiones, y lo que se determinó es que las sanciones estaban bien impuestas porque hasta la sentencia esas sanciones y esos accesos indebidos han sido accesos precisamente indebidos", ha insistido el delegado.

Por ello, sigue estando prohibido el acceso para ciertos tipos de vehículos a estas zonas porque continúa vigente la normativa hasta que no sea una sentencia firme, al caber todavía la posibilidad de recurso.

"Nosotros consideramos que Madrid 360 es de éxito porque ha cumplido el objetivo, por tanto, estamos satisfechos con esa política de movilidad de sostenibilidad porque ha cumplido directiva europea", ha señalado el delegado.

Considera, frente al discurso triunfalista del portavoz de Vox, Javier Ortega Smith, que el triunfo para Madrid es "la política de sostenibilidad que ha permitido estar a la vanguardia". "Nosotros hemos puesto en marcha una estrategia que como digo permite conciliar la sostenibilidad ambiental, la sostenibilidad económica y la sostenibilidad social", ha defendido.

INFORME DE IMPACTO ECONÓMICO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" en las medidas adoptadas en la ordenanza municipal.

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, ante un recurso de Vox que ha sido admitido parcialmente por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica". De este modo, la Justicia mantiene el resto del articulado.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

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