BRUSELAS, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -
Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido este jueves que el régimen fiscal que Luxemburgo concedió durante años al grupo automovilístico Fiat y que la Comisión Europea consideró ilegal sí es compatible con las reglas del mercado interior y por tanto recomienda que la decisión de Bruselas sea anulada.
De este modo considera que el Tribunal europeo debe estimar el recurso de casación presentado contra la decisión comunitaria por Irlanda, apoyada por Luxemburgo y Fiat, si bien pide que se desestime otro recurso interpuesto de manera separada por Fiat.
El caso se remonta a 2015, cuando el Ejecutivo comunitario consideró ilegal una resolución fiscal emitida por las autoridades fiscales luxemburguesas para rebajar artificialmente el impuesto pagado por Fiat. Tanto Fiat como Luxemburgo recurrieron la decisión ante la Justicia europea, cuyo Tribunal General avaló en un primer fallo la posición de Bruselas, pero Fiat decidió presentar un recurso de casación e Irlanda, que también desafió decisiones sobre ayudas fiscales, presentó otro recurso en la misma línea.
El Abogado General Priit Pikame responde a ambos asuntos y recomienda estimar uno y desestimar el otro, si bien aboga en todo caso por anular la decisión con la que la Comisión Europea consideró ilegal la ventaja fiscal en cuestión y reclamó a Luxemburgo recuperar las ayudas percibidas por Fiat.
Irlanda impugnó en varios aspectos el análisis realizado por el Tribunal General para determinar la existencia de una ventaja económica, y más concretamente desde el punto de vista de las normas aplicables en materia de ayudas de Estado (primer motivo), de la obligación de motivación, del principio de seguridad jurídica y del respeto del reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros.
El Abogado General recuerda que la apreciación de si una medida estatal de carácter fiscal confiere una ventaja económica a la empresa beneficiaria requiere un examen del régimen fiscal nacional que le sería aplicable de no haberse adoptado dicha medida.
Los dictámenes del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal europeo que, sin embargo, sigue en sus sentencias la línea marcada por estas opiniones en la gran mayoría de los casos resueltos.