Publicado 06/11/2024 19:08

La agencia de protección de datos sanciona con hasta 20.000 euros a Seat por su política cookies

Archivo - La agencia de protección de datos sanciona con hasta 20.000 euros a Seat por su política de cookies.
Archivo - La agencia de protección de datos sanciona con hasta 20.000 euros a Seat por su política de cookies. - Pau Venteo - Europa Press - Archivo

Seat puede pagar anticipadamente y reconocer su responsabilidad, lo que llevará aparejada una reducción de unos 8.000 euros

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Seat por una presunta vulneración de la Ley 34/2002 (LSSI), de 11 de julio por la utilización de 'cookies' antes de que el usuario preste su consentimiento, por lo que puede multarla con hasta 20.000 euros.

En el documento sancionador, que data del 18 de septiembre, la agencia explica que, al entrar en la web por primera vez del grupo automovilístico, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de 'cookies', sin aceptar nuevas 'cookies' ni realizar ninguna acción sobre la página web, se ha comprobado que se utilizan las 'cookies' de naturaleza técnica o necesaria.

También el sitio web utiliza 'cookies' de funcionalidad que permiten a un sitio web recordar las elecciones que hace el usuario con respecto a su experiencia de navegación. Estas 'cookies' no son esenciales para el funcionamiento básico del sitio, pero son útiles para ofrecer una experiencia más adaptada a las preferencias del usuario, explica la agencia.

Asimismo, la agencia ha identificado que se utilizan 'cookies' de segmentación, que son aquellas diseñadas para recoger información sobre los hábitos de navegación del usuario con el objetivo de mostrarle anuncios personalizados y relevantes.

AUNQUE SE RECHACEN LAS 'COOKIES', SIGUEN ACTIVAS

No obstante, la AEPD ha comprobado que si el usuario ha prestado el consentimiento inicial para que la web utilice 'cookies' de naturaleza no técnica o necesaria y desea retirarlo o modificarlo, se comprueba que existe un enlace en la "política de cookies" a través del cual la web despliega el panel de control de 'cookies'.

Si el usuario cliquea en la opción "rechazar opciones" se comprueba como la web sigue utilizando las mismas 'cookies' detectadas cuando se prestó el consentimiento. Esto es, las 'cookies' tanto propias como de terceros no técnicas, que fueron instaladas cuando se prestó el consentimiento, siguen presente el navegador.

Por tanto, la agencia recuerda al fabricante de Cupra que los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento.

A tal fin, el editor web deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de 'cookies' sobre cómo pueden retirar el consentimiento.

El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil. El sistema que se ofrezca para retirar el consentimiento debe ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó.

Y se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies.

MULTA DE HASTA 30.000 EUROS

Así, la agencia explica deficiencias respecto de la política de 'cookies' en la página web de Seat, esto es, la utilización de 'cookies' que no son de naturaleza técnica sin el previo consentimiento del usuario y la imposibilidad de modificar el consentimiento prestado en cualquier momento de la navegación web cuando así lo desee el usuario, lo que podría suponer la vulneración del artículo 22.2 de la LSSI.

Esta Infracción está tipificada como "leve" en el artículo 38.4, de la citada Ley, que considera como tal: "Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.", pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI.

No obstante, tras las evidencias obtenidas, la agencia ha procedido a graduar e imponer la sanción de acuerdo con los criterios agravantes de la existencia de intencionalidad. Por lo que ha iniciado el procedimiento y ha acordado una sanción que pudiera, de lo que resulte de la instrucción, ser de 20.000 euros.

Asimismo, la agencia explica que, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, Seat podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el procedimiento, equivalente en este caso a 4.000 euros.

Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 16.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción.

Del mismo modo, Seat podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de esta, equivalente en este caso a 4.000 euros.

Asimismo, podrán juntarse ambas reducciones y en este caso, si procediera aplicar ambas, el importe de la sanción quedaría establecido en 12.000 euros.

Por último, la agencia señala que conforme, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

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