Archivo - El secretario general del Partido Socialista de la Región de Murcia, Diego Conesa
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Publicado: miércoles, 5 enero 2022 11:53

La jueza estima que la actuación de Conesa entraba "dentro de sus competencias" como alcalde

TOTANA (MURCIA), 5 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado de instrucción número 3 de Totana ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa contra el ex secretario general del PSRM, Diego Conesa, por una multa no tramitada a un edil de Izquierda Unida en Alhama de Murcia (Murcia) cuando él era alcalde de ese municipio.

En el auto, la magistrada sostiene que "es evidente que no resulta arbitraria" la decisión del entonces alcalde de no proceder a la incoación del expediente informativo que se le solicitaba porque entraba "dentro de sus competencias el iniciar o no en su caso dicho expediente informativo".

En consecuencia, la titular del Juzgado afirma que la actuación de Conesa al no ordenar la incoación del procedimiento sancionador no se encuadra en el tipo penal correspondiente al que se alude en la denuncia inicial.

DENUNCIA DEL SARGENTO JEFE DE POLICÍA LOCAL

Cabe recordar que la causa se remonta a la denuncia presentada por el entonces sargento-jefe de la Policía Local de Alhama de Murcia mediante un escrito en el Registro General del Ayuntamiento dirigido directamente al alcalde.

En concreto, el sargento-jefe denunciaba que Conesa no había ordenado la tramitación de la denuncia formulada por dos agentes de la Policía Local a un concejal de IU en el citado Consistorio por una presunta infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El entonces sargento-jefe de la Policía Local de Alhama afirmaba en este escrito que Conesa había dejado transcurrir el tiempo sin adoptar una decisión sobre su tramitación (ordenando la incoación del correspondiente expediente sancionador o cualquier otra actuación dirigida al esclarecimiento de los hechos), provocando de forma
intencionada, la prescripción de la infracción.

Todo ello, afirmaba el sargento, "con animo de favorecer al citado concejal a cambio de su apoyo político". Por ello, estimaba en la denuncia que los hechos podían ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa cometido por omisión.

"LA COMPETENCIA ES DEL ALCALDE"

A este respecto, la jueza aclara en su auto que los alcaldes, según la legislación vigente, podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas "cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica".

Por tanto, la jueza aclara que "la competencia para sancionar en el ámbito de la administración local la tiene atribuida el alcalde, siendo la misma de carácter potestativa para los municipios".

Además, la jueza sostiene que, en el presente caso, "ni siquiera indiciariamente se acredita" que Conesa actuara "con pleno conocimiento de la ilicitud de tal proceder".

La magistrada llega a esta conclusión porque en el oficio que el sargento jefe remitió al alcalde solicitaba "la apertura de un expediente informativo al concejal" de IU "para su cocimiento por el Pleno, por su conducta con los agentes de la Policía Local por los hechos ocurridos".

Además, la jueza alcanza esta conclusión porque el entonces sargento pedía la adopción de medidas "tendentes a resarcir el daño ético, moral y profesional causado" en los agentes y porque no se realiza "ninguna mención" en dicho oficio sobre la incoación de un procedimiento sancionador relativo al boletín de denuncia que se acompaña.

Asimismo, la magistrada estima que el sargento jefe "actuó en la tramitación de esta denuncia de forma inusual, apartándose del procedimiento seguido hasta ese momento", en el que trasladaba las
denuncias a la oficina administrativa para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y no al alcalde. Se trataba, afirma, de un modo de proceder "extraordinario por excepcional, no habiéndose utilizado anteriormente en ninguna ocasión".

"No se puede inferir, sin embargo y por los motivos expuestos, que el alcalde fuera sabedor que al adoptar dicha decisión estuviera abarcando además la de no proceder a incoar el correspondiente procedimiento sancionador", ha determinado la jueza.

CONESA RENUNCIÓ A LA REELECCIÓN

Cabe recordar que Conesa renunció oficialmente el pasado mes de diciembre a su escaño de diputado regional en la Asamblea Regional y a la portavocía del Grupo Parlamentario Socialista que ostentaba en esa cámara.

Previamente, en septiembre, anunció que daba "un paso al lado" y no optaría a la reelección como secretario general de su partido en la Región de Murcia, cargo que ostentaba desde septiembre de 2017.

En una carta dirigida a la militancia, Conesa admitió que el 2021 había sido "bastante duro" y sufrió "ataques furibundos, no solo políticos, también personales y familiares que superan cualquier línea roja".

"Siempre he manifestado que antes que político soy vecino de la Región, a la que amo y por la que me he entregado en cuerpo y alma, anteponiendo los intereses generales de cada una de las mujeres y hombres de nuestra tierra, por encima de cualquier otra consideración", indicó en su misiva.

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