La sentencia considera que los condenados no prestaron asistencia a la niña "para evitar que se descubriesen las agresiones"
MURCIA, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado el ingreso en prisión provisional para Juan Pedro M.G. y Amelia Verónica U.M., padrastro y madre, respectivamente, de la niña asesinada en 2008 Fortuna.
Los procesados han sido condenados a una pena que suman más de 30 años y diez meses de prisión como autores de los delitos de malos tratos habituales, lesiones en el ámbito familiar, agresión sexual y homicidio imprudente.
Tras conocerse la sentencia se ha celebrado una vista pública a solicitud de las acusaciones que han interesado el ingreso en prisión de los condenados, ya que estaban en libertad. Finalmente, la Audiencia Provincial lo ha ordenado.
La Sala, presidida por el juez Juan del Olmo e integrada por los magistrados Álvaro Castaño y Juan Miguel Ruiz, ha declarado a ambos autores de los delitos consumados "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", por lo que condena a cada uno de ellos a 15 años y cinco meses de prisión, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, la Sala considera que procede imponer a cada uno la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de malos tratos habituales, al tiempo que a la madre se le inhabilita especialmente para ejercer la patria potestad sobre su hijo menor durante tres años.
Además, la Sala les ha impuesto una pena de ocho meses de prisión por el delito de lesiones en el ámbito familiar; así como 12 años de cárcel por el delito de agresión sexual; y un año por el delito de homicidio imprudente.
Igualmente, se condena al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, salvo los honorarios del letrado, y a que indemnice al padre biológico de la niña en la cantidad de 110.000 euros.
Según los hechos considerados probados por la sentencia, los condenados "propinaron de forma continua y reiterada" a la menor "numerosos golpes en distintas zonas del cuerpo guiados por el ánimo de menoscabo físico", ocasionándole diversas lesiones y hematomas.
Además, la Sala establece que ambos, siendo los únicos cuidadores y custodios de la menor, actuaron "unas veces en connivencia y otras uno sólo de ellos con la pasividad del otro, prácticamente desde la llegada" de la niña a España, en junio de 2008, cuando contaba con siete años de edad y, en todo caso, desde noviembre de 2008.
Finalmente, la Sala considera probado que, entre los días 3 y 4 de noviembre de 2008, golpearon y agredieron sexualmente de forma violenta a la niña. La gravedad de las lesiones "precipitó en pocas horas una peritonitis".
La niña se quejó en la noche del 4 de noviembre de que le dolía la barriga, pero sin que llorase, sintomatología que los condenados confundieron con unos gases intestinales, por lo que le dieron una manzanilla, la mitad de un comprimido de ibuprofeno y apretones con el pie en el ombligo para forzar su expulsión.
La sentencia considera que los condenados, a pesar de ser "conscientes de la conveniencia de prestarle asistencia médica" a la niña, "no lo hicieron para evitar que se descubriesen las relatadas agresiones".
No obstante, la Sala establece que no intervinieron "en la creencia de que la dolencia no era tan grave como para que por ella pudiera sobrevenirle la muerte de forma tan inmediata como sucedió".
Sobre la 1.00 horas del 5 de noviembre, tras una "sufrida agonía", la niña murió "fruto de un shock séptico", y el cadáver fue hallado en su domicilio por su hermano, que avisó a los condenados.