MURCIA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a tres años y un día de cárcel por haber robado una tabla de surf y 24 botellas de bebidas alcohólicas del chiringuito de un hotel en La Manga del Mar Menor, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos se remontan a las 4.00 horas del 4 de agosto de 2016, cuando el individuo, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se personó en un hotel de La Manga, en el término municipal de Cartagena, y accedió al mismo saltando un muro perimétrico del recinto, de unos dos metros de altura en su parte más baja.
El individuo, actuando "con ánimo de obtener un beneficio ilícito", accedió a la terraza del hotel y, una vez allí, forzó la puerta del chiringuito de playa y se apoderó de la tabla de surf y de 24 botellas de bebidas alcohólicas volviendo a saltar el muro perimetral con los objetos sustraídos y abandonando el lugar en turismo.
Los desperfectos ocasionados en la puerta ascendían a 40 euros y el valor de los efectos sustraídos a 476,64 euros, reclamando el perjudicado por ambos conceptos, según la sentencia.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena condenó al individuo a tres años y un día de cárcel como autor de un delito de robo con fuerza en local abierto al público fuera de las horas de apertura, así como al pago de las costas y a indemnizar al establecimiento hotelero con 516,65 euros.
Sin embargo, el individuo presentó un recurso de apelación alegando que se había cometido un error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, al entender que "es suficiente revisar lo declarado en el juicio por y lo razonado al respecto por la juez de lo penal en el fundamento tercero para comprobar que no se ha producido la vulneración ya que la condena está fundada en una prueba incriminatoria válida y las declaraciones de un testigo corroboradas por datos periféricos".
La Sala también afirma que una infracción de tráfico cometida por el acusado esa misma noche a las 4.37 horas "no excluye valor probatorio a la prueba de cargo practicada puesto que los hechos se producen sobre las 4.00 en el hotel de La Manga y la infracción se comete también en La Manga, si bien en el kilómetro 18.
"En efecto, esta sanción y máxime teniendo en cuenta que las demás horas se mencionan de manera aproximada, más que valor exculpatorio, viene a representar, por la hora y lugar, una corroboración de la prueba incriminatoria", concluye la Sala.