MURCIA 30 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 24 años de prisión a I.J.F. (hijo) por el asesinato con alevosía, de acuerdo al veredicto del jurado que lo declaró culpable de matar sorpresivamente, la madrugada del 1 mayo de 2021, en la localidad de Jumilla (Murcia), al chico que había comenzado una relación sentimental con su exnovia.
Asimismo, le impone la prohibición de aproximación y comunicación a esta y a los padres y hermanas del fallecido, así como la de residir en Jumilla durante 10 años después de cumplir la pena de prisión, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Además, tras salir del centro penitenciario deberá cumplir una medida de seguridad de 5 años de libertad vigilada. Por el delito de atentado contra los agentes de la autoridad, la sentencia le suma otros 2 años de prisión.
Según declaró probado el jurado, fue un asesinato ejecutado pluralmente por los cuatro miembros de un grupo familiar --el autor material, sus padres como cooperadores necesarios, y un hermano menor, ya condenado por un juzgado de menores--, tras una campaña de agresiones, insultos, acoso y persecución que dio lugar a la presentación de varias denuncias, a pesar de los esfuerzos policiales de protección.
Todo ello, como consecuencia de la "falta de aceptación y asunción de la ruptura sentimental" del hijo mayor con su novia.
La sentencia, notificada este lunes, subraya, al referirse a la agravante de género, declarada probada por unanimidad, que en realidad lo que pretendió el acusado no fue sólo hacer el máximo daño posible a la víctima, sino hacérselo porque "le había quitado, en lenguaje vulgar, a su antes novia", a la que también quería dañar, "quitándole lo que ella en aquel momento más quería, a saber, su pareja". Esto constituye "un acto presidido por una 'violencia vicaria' incuestionable, y que es la única explicación de la frase que manifiesta a este, ya moribundo (cuando llamaba a su pareja): "era mi novia, coño (sic)".
La resolución, de casi 170 folios, analiza de forma pormenorizada los hechos sucedidos a partir de las 2.00 horas de la madrugada del 1 de mayo de 2021, cuando la víctima y su novia salían de una fiesta en una casa próxima a la vivienda donde residía la mujer condenada y sus dos hijos. Así, relata como da comienzo el enfrentamiento que termina con la agresión mortal con arma blanca, a pesar de la presencia policial.
El magistrado presidente, a la hora de determinar la pena a imponer al autor directo y material del asesinato alevoso, con la agravante de género, cercana a la máxima de 25 que solicitaba el fiscal, aprecia "gravedad" en "ese actuar plural, premeditado y mantenido durante varios (pero interminables, sin duda, para la víctima, y que terminó por desarbolar las protecciones policiales que se trataban de ejercitar sobre esa víctima) minutos".
Destaca, además, que, "con la víctima ya malherida de muerte, moribunda a los efectos, e indefensa por completo, sentada con la espalda a una pared, ya sangrante, ya con el rostro demudado por las terribles heridas que presentaba, los acusados siguieron en su campaña de hostigamiento y acoso", y subrayando el grito de I.J.F hijo, de que la suya, sería la única cara que iba a ver en vida.
La segunda acusada, M.A.F.E., madre del anterior, autora por inducción y cooperadora necesaria del delito de asesinato, según el veredicto del tribunal popular, es condenada a 22 años de prisión con iguales prohibiciones de aproximación y comunicación, así como la de acudir al municipio de Jumilla 10 años después de su salida de prisión. Con idéntica medida de seguridad durante 5 años.
En este caso, por el delito de resistencia y desobediencia grave a los agentes de la autoridad, la sentencia suma a la procesada 10 meses de prisión a la condena por asesinato.
Por último, a I.J.F. padre, considerado también cooperador necesario, se le impone una pena de 19 años de prisión --con las mismas penas de comunicación y libertad vigilada-- por el delito principal y 18 meses de prisión por el delito de atentado.
La sentencia también contempla penas de multa para los tres condenados por las lesiones leves sufridas por agentes de la Policía Local de Jumilla y la Guardia Civil, así como la novia del fallecido, con las correspondientes indemnizaciones resarcitorias.
Además, los tres procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 210.000 euros a los padres y hermanas de la víctima mortal; y con 20.000 euros a la novia. La resolución no es firme, contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.