MURCIA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El magistrado del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Murcia, en un auto notificado este miércoles, ha acordado concluir las diligencias previas de la pieza separada conocida como Teatro Circo, del denominado caso 'Umbra', de presunta corrupción urbanística.
El instructor, practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza de los hechos y el grado de participación de los investigados, ordena continuar el proceso por los trámites del procedimiento abreviado contra el exconcejal Fernando Berberena, por delitos de prevaricación y cohecho.
Así como contra Alberto G.T., exdirector de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia; el que fuera jefe del servicio de Planeamiento, Joaquín P.M.; el empresario Ramón S.A. y María C.U., funcionaria, por si los hechos investigados fueren constitutivos de delito de prevaricación.
Y contra Alberto G.T. y Miguel B.P., representante de una empresa, por delitos de cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos; y, por último, contra Ramón S.A., por el delito de cohecho.
En estas actuaciones se investigaba el Convenio Urbanístico 30/2005 del Ayuntamiento de Murcia, en concreto, la delimitación de tres parcelas en que se sustituía su uso agropecuario por un uso residencial de alta densidad (dando lugar a planes especiales), a cambio de compensaciones económicas y la rehabilitación del edificio Teatro Circo o la construcción de una escuela infantil, según se relata en los antecedentes de hecho.
Además, también son objeto de estas diligencias la supuesta compra por el que fuera gerente de Urbanismo de una parcela en la zona norte, a un precio inferior a las de su entorno, a una de las promotoras con intereses en el convenio.
Y, finalmente, las diligencias recogen la intervención al que fuera concejal de Urbanismo de tres relojes, adquiridos por parte de otra de las sociedades, por valor de 20.005 euros. Según recoge el auto, el exconcejal los adquirió "a un bajo precio importante, o incluso sin pagar precio alguno, en consideración a las actuaciones urbanísticas a impulsar en los meses siguientes en la Zona Norte, con el fin de facilitar los proyectos de la empresa del Salvador Á.".
Todo ello después de que la Audiencia Provincial de Murcia y el propio juzgado de Instrucción acordaran el sobreseimiento de otros hechos inicialmente objeto de investigación en esta pieza separa, como un viaje a Estambul o cacerías en los que podrían haber participado algún representante o técnico municipal.
El instructor considera que existen indicios suficientes para considerar que lo sucedido con la creación de los tres sectores urbanísticos de alta densidad en la zona norte es un "uso arbitrario del poder", reiterando que "la figura de planes especiales en suelos urbanizables constituye una invención".
Y en la fundamentación concreta que "se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. Cuando se actúa de este modo y el resultado es una injusticia, es decir, una lesión de un derecho o del interés colectivo, se realiza el tipo objetivo de la prevaricación administrativa".
"La concesión de un índice de edificabilidad u otro no es baladí, pues los costes por repercusión de población suponen un parámetro decisivo en el modelo urbanístico y estado financiero del Ayuntamiento", recalca el auto.
En cuanto a la adquisición por el ex gerente de Urbanismo de una parcela en la Urbanización Casa del Aire de Molina de Segura, propiedad de una de las promotoras del Convenio 20/2005, la resolución recoge como indicios de delito de cohecho y/o negociaciones prohibidas, el hecho de presentar la instancia del convenio un día después de la compraventa y considera que debió abstenerse de participar en una tramitación administrativa en la que estaba inmersa dicha entidad.
Por último, para terminar de concretar los indicios resultantes de la prueba practicada en estas diligencias, el auto recoge que los relojes incautados al ex concejal Berberena fueron adquiridos antes de aprobarse el plan parcial, por una entidad inmersa en el Convenio 30/2005.
También apunta al hecho de que el exconcejal, Renato D.N., Joaquín P. y el empresario Ramón Salvador Á. (Grupo RS) pasaron varios días de asueto en un barco, propiedad del empresario, a finales de septiembre de 2004 en el puerto de Denia (Alicante); relaciones, apuntan, "fuera de todo protocolo oficial y que fueron silenciadas por Berberena cuando declaró en octubre de 2010".
Tras esta resolución, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tienen 30 días para formular escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias, concluye la parte dispositiva del auto.
El auto no es firme y contra el cabe recurso de reforma ante el mismo órgano que lo dictó y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial.