MURCIA, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -
La titular del juzgado de Instrucción 2 de Cartagena ha denegado, en un auto notificado este jueves, las medidas cautelares solicitadas por la Federación de Asociaciones de Vecinos, Usuarios y Consumidores de Cartagena y Comarca 'Fernando Garrido' (FAVCAC), en relación al procedimiento conocido como Mar Menor.
Diligencias que fueron abiertas a raíz de la denuncia interpuesta por posibles delitos contra la ordenación del territorio; contra los recursos naturales y el medio ambiente; contra el patrimonio arqueológico y un delito de usurpación de aguas.
En concreto, la acusación popular solicitó cautelarmente el corte hidráulico de tres canales, fianza por valor de los daños morales y físicos sufridos por los afectados, cese de actividad de los embalses de riego, paralización de la producción en aquellas parcelas que no poseen cuota de agua; y restitución de los cultivos de secano, inmovilizando cualquier actividad relacionada con cultivos de regadío o, de manera subsidiaria, se solicita se limiten el número de cosechas anuales por parcela.
El Ministerio Fiscal informó negativamente a la fianza cautelar por daños morales y la restitución de los cultivos de secano, "al no suponer beneficio alguno para el fin del procedimiento" y no se opuso al resto.
En la fundamentación de auto, la magistrada explica que de adoptarse en los términos interesados, "conllevaría unas consecuencias de tal magnitud que exceden, con mucho, del carácter excepcional y subsidiario que le son inherentes a toda medida cautelar".
"Es cierto --continúa la resolución-- que obra en autos dictámenes, informes y estudios sobre la situación del Mar Menor y las causas que han conducido a su estado actual y que de ellos se puede extraer la conclusión de la presencia de vertidos de origen agrícola, pero éstos confluyen con los de origen urbano, los procedentes de la sierra minera de Cartagena y con otros contaminantes procedentes de actividades turísticas, recreativas y deportivas. Por lo que no tiene justificación pretender unas medidas cautelares que afecten exclusivamente a las explotaciones agrarias sin tener en cuenta otros detonantes, igualmente contaminantes, que nada tienen que ver con aquéllas y pretender con ello que sea la actividad desarrollada en dichas explotaciones la única de carácter lesivo para la adecuada conservación y regeneración del Mar Menor".
"Es más, se pretende con la adopción de tales medidas, en los términos en que se realiza, que se invierta el proceso lógico establecido en la actuación penal y en la actuación administrativa", añade. "Al derecho administrativo le corresponde desempeñar un papel preventivo y sancionador de primer grado y la sanción penal debe reservarse para aquellas conductas que pongan el bien jurídico protegido en una situación de peligro suficientemente relevante".
En consecuencia, "y sin perjuicio de que en el seno del presente procedimiento se continúe la investigación de los hechos para proceder, en su caso, a la depuración de las posibles responsabilidades penales", no se justifica la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la acusación popular "en los términos en que han sido planteadas", concluye.
La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de reforma y apelación.