Para adaptarla a la experiencia agronómica y al conocimiento científico-técnico actual, dando prioridad a la protección del Mar Menor MURCIA 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
Las organizaciones agrarias de la Región de Murcia ASAJA, COAG y UPA, así como la federación de cooperativas FECOAM y la asociación de productores-exportadores PROEXPORT, han presentado hoy en el Registro de la Asamblea Regional de Murcia su propuesta de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
La propuesta ha sido dirigida a la Comisión de Asuntos Generales, en la que ya han comparecido todas ellas, pues en su seno se debate desde hace meses la posible modificación de la citada Ley, y a todos los grupos políticos de la Asamblea, a los que expresamente solicitan su apoyo para que estas modificaciones se lleven a la Ley en breve plazo.
Tal y como los máximos representantes de cada organización, el sector lleva tiempo reclamando que ciertos artículos de la actual Ley se adapten y actualicen a los requerimientos contemplados en normativas posteriores, como a los nuevos conocimientos, avances científico-técnicos y la experiencia agronómica que se han adquirido desde su entrada en vigor años atrás. "Una Ley cumplible por todos, no una Ley desactualizada como la actual, es la mejor protección presente y futura para el Mar Menor", señalan.
El documento presentado por el sector agrario en la Asamblea Regional "es escrupuloso en respetar la recuperación y protección integral del Mar Menor, un compromiso medioambiental compartido por agricultores y productores del Campo de Cartagena y la generalidad del sector en la Región de Murcia", destacan.
Lo que sí hace, continúan, "es aportar seguridad jurídica y mayor rigor técnico a su articulado, favoreciendo e impulsando que agricultores y productores en Campo de Cartagena puedan implantar en sus explotaciones todas las exigentes medidas que establece la Ley".
Las organizaciones firmantes señalan que el texto conjunto "es fruto de la colaboración y del trabajo exhaustivo de profesionales y técnicos (agrónomos, químicos, biólogos,) ligados profesionalmente a una de las agriculturas más tecnificadas del mundo".
Plantean la adaptación de alguno de los artículos, proponiendo el traslado de parte de estos últimos al Plan de Actuación de Zonas Vulnerables por Nitratos, que se encuentra en proceso de actualización en la Consejería de Agricultura. Están convencidos de que esta medida beneficiaría directamente a la protección del Mar Menor al permitir una rápida incorporación en dicho Plan de los avances científico-técnicos.
PROPUESTAS NORMATIVAS RIGUROSAS, RESPONSABLES Y EN POSITIVO
El documento presentado hoy en la Asamblea Regional recoge no sólo las propuestas y modificaciones normativas, sino que éstas se acompañan de un argumentario agronómico y legal que explica las razones por las que cada una de ellas se presenta.
A modo de ejemplo se citan a continuación las siguientes. En el Artículo 32, la Ley exige la implantación en las explotaciones agrícolas de sensores de medición de nitrógeno (N) y fósforo (P), "pero el legislador no tuvo en cuenta que estos no existen en el mercado, lo que imposibilita cumplir la Ley. Actualmente los sensores que se comercializan miden contenido volumétrico de agua en suelo o fuerza de absorción del agua por las raíces".
En el art. 36, la Ley obliga a la implantación de barreras vegetales en las explotaciones, independientemente de las casuísticas que la condicionen. "Llega al extremo de que hace obligatoria, y duramente sancionable si no se cumple, la implantación de una barrera vegetal, aunque la explotación este vallada con un muro". "No tiene lógica alguna establecer esta obligación a miles de agricultores, pues el propio muro o la pared de un invernadero (hay más de 1500 has. de invernadero en la comarca) ya realizan la función de retener los sedimentos", apuntan.
Por otro lado, el Art. 38. obliga a miles de explotaciones a que todas las operaciones de cultivo, incluyendo la preparación del terreno y plantación o siembra, sigan las curvas de nivel según la orografía del terreno. El sector agrario solicita modificar este artículo para establecer la obligatoriedad a partir de una pendiente mínima superior al 2 por ciento.
Respecto a los artículos 29 y 52, las cinco organizaciones solicitan que se incorpore en estos artículos la aplicación de la biosolarización en el suelo como práctica ecológica para la desinfección del terreno, así como el uso de fertilizantes que contengan inhibidores de ureasa o de la nitrificación, que permiten una liberación controlada de nutrientes al suelo.
También los art. 81 y 83, señalan que, de forma singular, el régimen sancionador de la Ley únicamente se adoptó para las actividades agrarias, eludiendo sancionar a otros factores y sectores no agrarios que inciden en la contaminación del Mar Menor, como se establece en el preámbulo de la Ley. No sólo eso, agricultores y productores denuncian que los rangos de sanciones tipificados en la Ley exceden el principio proporcionalidad de la pena respecto al daño causado.
"Muy llamativo y preocupante es el apartado 4 del art. 83 que obliga a que todo expediente sancionador en caso de infracciones graves o muy graves conlleve, automáticamente y sin graduación alguna, la imposición de una durísima sanción 'accesoria' que inhabilita al infractor a recibir ayuda o subvención de la CCAA. Las organizaciones firmantes exigen la eliminación de este artículo que llevaría a dejar de percibir ayudas directas", inciden.
Asimismo, en el Art. 40, "frente a las limitaciones que, sin fundamento técnico alguno, impone este articulo al uso de fertilizantes minerales, se aporta una denso argumentario técnico y estudios independientes para proponer mejoras y concluir, entre otras propuestas, que se deben actualizar los datos recogidos en la tabla del coeficiente de extracción de nitrógeno, de forma que dicho coeficiente se establezca en función de los rendimientos productivos reales".
Finalmente, piden excepturar en el Art. 41 a pequeños agricultores con invernaderos de superficie inferior a 0,5 hectáreas de la obligación de disponer de estructuras de recogida de aguas de lluvia; y en sobre el Art. 42, el sector agrario pide que las aportaciones de materiales orgánicos fertilizantes se realicen por criterios de alertas meteorológicas.
Con carácter general, solicitan que el contenido del Programa de Actuación no esté regulado por la Ley, sino fuera de ésta, ya que es necesario adaptarlo regularmente a las nuevas evidencias y avances científico-técnicos.
En lo que corresponde a la actividad ganadera, se propone clarificar la gestión que puede hacerse de los estiércoles y purines generados en las explotaciones ganaderas en base a las diferentes alternativas, o facilitar la realización de las comunicaciones a Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (REMODEGA), de forma que no sea imprescindible realizarlo por parte del titular de la explotación.