MURCIA 21 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra el apartado doce del artículo único de la Ley 11/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y a la Asamblea Regional de la Región de Murcia, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen oportunas, según informaron fuentes del Tribunal en un comunicado.
El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución.
Dicho precepto establece lo siguiente: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas, según las mismas fuentes.
ORIGEN DEL RECURSO
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de diciembre la presentación de este recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley aprobada por el Gobierno de Murcia acerca del autoconsumo de electricidad.
En concreto, el recurso se presentó contra el apartado doce del artículo único de la Ley de la Región de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Para el Ejecutivo, la regulación sobre autoconsumo en esta Comunidad autónoma suscitaba "problemas de constitucionalidad, al incidir en las competencias estatales en materia de bases del régimen minero y energético, así como en la legislación estatal del Sector Eléctrico". El carácter básico de la Ley del Sector Eléctrico ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, recuerda.
El conflicto, señalaba el Ejecutivo, se produce por tres aspectos. El primero se refiere a las condiciones para considerar una instalación como aislada de la red. La norma estatal dice que será el Gobierno el que establecerá las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo, según el Gobierno central.
El segundo aspecto se refería a las modalidades de autoconsumo. El Gobierno central considera que corresponde a la Ley del Sector Eléctrico y no a la regulación autonómica la definición de las posibles nuevas categorías de instalaciones que sea preciso definir y regular en función de los desarrollos tecnológicos que así lo requieran.
Por último, el Consejo de Ministros veía materia de conflicto en la fijación por parte del Gobierno murciano de las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las instalaciones de aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables para ser consideradas como aisladas del sistema eléctrico o como instalaciones de intercambio de energía. "Es una cuestión que corresponde en exclusiva al Estado y no a la potestad normativa de las Comunidades Autónomas", señala.
LA VERSIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL
Al respecto, el pasado 11 de enero el consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández, explicó que el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central en contra de la ley aprobada por Murcia acerca del autoconsumo de electricidad es sobre una cuestión "técnico-jurídica".
"No estamos hablando de un replanteamiento de apoyo a las energías renovables, el Gobierno central considera que la ley que aprobamos invadía competencias que son exclusivas del Gobierno central respecto a planificación económica y a la regulación de cuestiones técnica-administrativas de instalaciones eléctricas", ha detallado.
No se cuestiona el otro contenido de la ley, si estamos apoyando más o menos las energía renovable ni las cantidades que se tienen que apoyar, insistió, "simplemente es una cuestión técnico-jurídica, competencial, sobre a quién le corresponde si al Gobierno central o regional regular esos aspectos".