Cielo despejado con el sol brillando
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 15 diciembre 2016 19:27

MURCIA 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la modificación de la Ley de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia que acababa con el denominado 'impuesto al sol' aprobado por el Gobierno central, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De esta manera, el Tribunal Constitucional estima el recurso presentado por el Abogado del Estado, en nombre el presidente del Gobierno central, Mariano Rajoy, contra el apartado 12 del artículo único de la Ley 11/2015, de 30 de marzo, que modificaba la Ley de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

En concreto, cabe recordar que esta modificación añadía un nuevo artículo, el 20 bis, que regulaba las instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables y las instalaciones de intercambio de energía.

Según este artículo, podrían ser consideradas como instalaciones aisladas del sistema eléctrico las previstas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica, sobre las que quedara acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico, bien mediante el aislamiento físico o bien mediante medios técnicos que produzcan un efecto equivalente al mismo.

Además, el artículo contemplaba que las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y, en particular, las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo podrían considerarse como instalaciones de intercambio de energía.

La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico, según este artículo, no llevaría aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la Consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida.

Además, el artículo especificaba que debía ser la Consejería competente en materia de energía la que definiera las condiciones técnicas y administrativas que deberían cumplir las instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables para ser consideradas como aisladas del sistema eléctrico.

RECURSO DEL ABOGADO DEL ESTADO

El Abogado del Estado fundamentaba su recursos en que la competencia autonómica en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía "debe desenvolverse en el marco de las normas que con carácter básico haya dictado el Estado en el ejercicio de las competencias que con carácter exclusivo le atribuye" la Constitución Española en materia energética.

Según el Abogado del Estado, el precepto impugnado incurría en inconstitucionalidad, al suponer una "extralimitación normativa respecto de la regulación básica estatal", y constituía un "artificio" para introducir una pretendida regulación que, en realidad, "resulta incompatible con la normativa estatal básica".

En este sentido, el Abogado del Estado sostenía que el artículo impugnado "contradice la normativa básica, pues el otorgamiento del carácter aislado a instalaciones de autoconsumo se hace por la norma impugnada con la intención de evitar el pago de los peajes o cargos que sean establecidos reglamentariamente".

El Abogado sostenía que, si la eventual exoneración de la obligación de contribuir al sistema se vinculaba con la situación técnica de aislamiento de una instalación, la definición legal de lo que sea aislamiento o las circunstancias de su exención es cuestión cuya determinación "corresponde al Estado y no a las Comunidades Autónomas".

FALLO DEL TC

En primer lugar, el Tribunal Constitucional considera inconstitucional el apartado 1 del artículo 20 bis de la Ley murciana 10/2006 que considera como instalaciones "aisladas" (y por tanto exentas del pago de peajes al sistema eléctrico) las de autoconsumo para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables "sobre las que quede acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico".

Y es que, para el Tribunal Constitucional, esta regulación "contradice" la normativa básica dictada por el Estado al amparo de sus competencias exclusivas para la ordenación básica de las actividades de suministro de energía eléctrica y del establecimiento de su régimen económico, pues la norma autonómica "procede a delimitar la figura del autoconsumo de energía eléctrica, cuya regulación corresponde al legislador estatal".

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional constata que el apartado 2 del artículo 20 bis de la Ley 10/2006 entra en "contradicción" con la normativa básica, ya que define y regula las "instalaciones de intercambio de energía" y determina que la cesión de energía de estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna.

Para el Tribunal Constitucional, la Ley autonómica crea, por tanto, una nueva categoría de instalaciones de autoconsumo distinta de las previstas con carácter básico, exonerándola de la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema eléctrico.

Sostiene que el artículo impugnado "invade así la definición y regulación del régimen básico de la actividad del autoconsumo de energía eléctrica y de su régimen económico, que corresponden al legislador estatal", por lo que sostiene que debe ser declarado inconstitucional.

El Tribunal Constitucional llega a la misma conclusión en relación con el apartado 3 del artículo 20 bis de la Ley murciana 10/2006, que remite a una Orden de la Consejería competente del Gobierno murciano la definición de las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las instalaciones para ser consideradas como "aisladas del sistema eléctrico" o "de intercambio de energía".

En concreto, considera este artículo inconstitucional porque es al Estado al que corresponde "definir y regular" el régimen básico de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, "integrando este modo de producción y consumo de electricidad en el sistema eléctrico y determinando por vía reglamentaria la contribución de la energía autoconsumida".