Un total de 465 PDA agilizarán el escrutinio en la Comunidad de Murcia y darán a conocer antes los resultados

El delegado del Gobierno, en el centro, presenta el calendario electoral
EP
Actualizado: martes, 29 marzo 2011 19:59

Los electores depositarán sus votos en las urnas y aumentará a 70 años la edad límite para ser miembros de las mesas

MURCIA, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

Un total de 1.330 mesas electorales, de las 1.627 que habrá en la Región de Murcia en las próximas elecciones municipales y autonómicas del próximo 22 de mayo, estarán controladas por 465 dispositivos electrónicos PDA, lo que permitirá agilizar el escrutinio, de forma que se prevé disponer de un avance significativo de los resultados entre las 00.30 y la 1.00 hora, cuando en las últimas elecciones autonómicas se ofrecieron sobre las 1.30 horas.

Hace cuatro años, en las anteriores elecciones municipales y autonómicas, habían 127 PDA en toda la Comunidad Autónoma, donde se implantó este sistema de recogida de información de forma experimental, y luego su número ha ido aumentando progresivamente hasta alcanzar las 352 en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo, según informó en rueda de prensa el secretario general de la Delegación del Gobierno, Juan José Camarasa, acompañado por el delegado del Gobierno, Rafael González Tovar.

Este año, la recogida de información se hará por este método informático en todos los municipios mayores de 15.000 electores con más de una mesa, y se trata de un procedimiento que conlleva una serie de garantías gracias a los protocolos informáticos que conlleva, ya que no permite la transmisión hasta que esté completo el censo.

Los resultados recogidos por PDA irán de forma automática a la base de datos en la sede central, mientras que donde no haya PDA entrará en funcionamiento el centro de recogida de información, que funciona telefónicamente.

OTRAS NOVEDADES

Los electores introducirán sus votos en las urnas el próximo 22 de mayo, según ha informado González Tovar, al dar cuenta de algunas de las novedades introducidas en la reforma de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Como se sabe, hasta ahora el elector entregaba los sobres con sus papeletas al presidente de la mesa electoral, que era quien los introducía en las urnas. Ahora, según el artículo 86 de la LOREG, el presidente de la mesa anunciará que el elector vota y le devolverá los sobres a éste para que los deposite en las urnas.

Otra novedad destacada por el delegado del Gobierno es que, según el artículo 26, "el presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días".

El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente". Como se sabe, hasta ahora la edad límite para ser miembro de una Mesa era de 65 años.

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Por otra parte, González Tovar ha recordado que la LOREG señala ahora en su artículo 50 que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Asimismo, "durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

Por otra parte, el artículo 53 indica que "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.

González Tovar ha recordado que "no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada" (artículo 60) y que "durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad.

Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente".

El delegado precisó que, hasta el día en el que comienza la campaña electoral, está permitido "el acuerdo entre partidos y el reglamento establece que están permitidos los actos de presentación de candidatos y programas, así como los debates y los vehículos que hagan propaganda, siempre que no pidan el voto, así como la exhibición de siglas en las fachadas de las sedes de los propios partidos".

"Lo que no está permitido es la contratación de propaganda electoral, pero sí realizar mítines, debates y presentaciones siempre que no se pida el voto", una medida que, ha precisado, persigue "limitar la campaña para ahorrar gastos".