MURCIA 1 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Cuentas ha apreciado "deficiencias" por valor de 7.665 euros respecto del cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales en los comicios autonómicos del pasado 28 de mayo en la Región de Murcia, según han informado fuentes del órgano fiscalizador en un comunicado.
Así, en su informe, publicado este viernes, el Tribunal apunta que estos gastos "no han sido correctamente justificados o no tienen naturaleza electoral", al no ajustarse a los conceptos de gasto previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
En concreto, del montante total, 4.761,41 euros no tenían naturaleza electoral y 2.904 correspondían a gastos con justificación "insuficiente". Por lo tanto, no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
El informe fiscalizador apunta que todos los partidos políticos y coaliciones electorales que concurrieron en la Región de Murcia el pasado 28 de mayo presentaron "en plazo" la contabilidad correspondiente a los procesos autonómico y municipal, y lo hicieron a través de la Sede Electrónica de la institución.
En cuanto a los ingresos electorales, las formaciones políticas declararon recursos para financiar la campaña por 1.736.082,59 millones de euros, de los que 682.649,81 euros procedían de adelantos de subvenciones electorales; 694.473,73 de aportaciones realizadas por los partidos; 350.500 de operaciones de endeudamiento y 8.459,05 de aportaciones privadas.
Los gastos electorales que han sido considerados justificados por el Tribunal de Cuentas han ascendido, en el caso de la Región, a 926.986,59 euros, de los que 140.527,29 correspondían a gastos de publicidad exterior, y 104.729,61 a gastos de publicidad en prensa y radio. Por su parte, el gasto justificado por la realización de actividad del envío de propaganda electoral ha sido de 670.665,27 euros.
El documento añade que ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos previsto, ni los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, relativos a los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, respectivamente.
Dos partidos --PP y VOX-- declararon gastos por confección de sobres y papeletas de votación, si bien los gastos de franqueo postal han sido declarados en la contabilidad de las elecciones locales. El Tribunal considera que tendrían que haber imputado los gastos a ambos comicios --autonómico y municipal--, al tratarse de gastos comunes a los dos procesos.
También en estos partidos, el órgano fiscalizador ha observado "un exceso de facturación" por sobres y papeletas electorales respecto a los envíos en la propaganda justificados según los albaranes de Correos.
En el caso del PP, el montante ha ascendido a 747.296 unidades de sobres y 909.989 de papeletas, lo que supone, respectivamente, un 72% y un 87% del censo electoral de la Comunidad Autónoma. El exceso, en el caso de Vox, ha sido de 423.897 unidades (+41%).
En relación con los gastos de adquisición de los sobres y papeletas de votación, el informe advierte de una "significativa" variación en los precios facturados por los proveedores a los distintos partidos políticos.
Y es que, apunta, estos precios unitarios facturados a las formaciones fueron "superiores en la mayor parte de los casos" a los de adjudicación del contrato de suministro de papel y sobres de votación para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
Además, ninguna formación política superó el límite máximo de gastos previsto para estas elecciones autonómicas (398.288,28 euros), ni los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG relativos a los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, respectivamente (79.657,66 euros).
RETRASOS EN LOS PAGOS
Por otro lado, PSOE y la coalición conformada por Podemos, Izquierda Unida-Verdes y Alianza Verde realizaron pagos con posterioridad a los 90 días siguientes al de la votación, lo que supone un "incumplimiento" de lo establecido en la LOREG, por un importe acumulado de 26.583,51 euros.
Estos mismos partidos han incurrido en los supuestos que fundamentan la formulación de propuestas de reducción en relación con las subvenciones electorales. En el caso del PSOE, "por haber realizado pagos desde una cuenta bancaria no electoral" y, además, con posterioridad al plazo fijado; en el segundo, por haber realizado pagos a proveedores "con posterioridad".
Además, una formación política --Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía-- no alcanzó los requisitos necesarios para percibir subvenciones electorales, al no obtener representación parlamentaria. Así, no se le ha acreditado el reintegro del adelanto de subvención electoral, por importe de 28.020 euros.
RECOMENDACIONES
Dadas las cifras recogidas en el documento, el Tribunal de Cuentas ha propuesto al Gobierno de la Comunidad Autónoma recurrir a fórmulas de contratación centralizada de los sobres y papeletas de votación, teniendo en cuenta que los precios facturados a las formaciones políticas resultan "considerablemente superiores" a los precios unitarios de adjudicación en la contratación realizada por el Consejo de Gobierno.
También ha aconsejado vincular el límite máximo de gastos electorales que establece el artículo 35 de la Ley Electoral de la Región de Murcia con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad electoral de las formaciones políticas, en lugar de con el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la Comunidad.