Actualizado: lunes, 18 septiembre 2017 14:24


MURCIA, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al abogado murciano y fundador del Partido Soberanía, J.L.M., a pagar 18.000 euros de indemnización por vulnerar el honor de F.G.R.R., registrador de la propiedad de Santa Pola (Alicante) que sustituyó en el puesto al actual presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

En concreto, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por J.L.M. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que le condenó a pagar una indemnización de 18.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho al honor de F.G.R.R.

Los hechos que han dado lugar a la condena se basan en dos entrevistas publicadas el 12 de enero de 2012 en un diario regional y el 20 de enero de 2012 en una revista asturiana.

La Sala Primera rechaza que se haya vulnerado la libertad de expresión como sostiene en su recurso el demandado, que también alegó que la cuantía de la indemnización era "desproporcionada".

En su sentencia, el TS afirma que las declaraciones realizadas en las dos publicaciones van "más allá de ofrecer una información sobre un Registro de la Propiedad en régimen de sustitución; sobre la situación de excedencia del presidente del Gobierno y el destino de los derechos económicos devengados, lo que no hubiera tenido incidencia en el derecho al honor del sustituto ni del titular del Registro".

Según la sentencia, lo que hacen es "denunciar sin ningún fundamento una situación gravemente irregular en cuanto al dinero que puede ser repartido entre uno y otro, sustituto y sustituido, de manera ilegal, lo que enfrenta al honor con el de expresión u opinión, en base el cual se resuelve este caso".

Lo que hace, añade la sentencia, "en el marco de un vivo debate público de casos de corrupción política que tiene asqueados a los españoles es atribuir al demandante una conducta irregular y reprobable, de haber llegado a un acuerdo oculto, que no tiene justificación en el contexto en el que se emitieron, transmitiendo al lector la existencia de un apaño entre amigos".

Este apaño, añade, habría servido para "decidir, de un lado, sobre el destino de una plaza pública que fue resuelta conforme al cuadro de sustituciones por la situación administrativa de servicios especiales de su titular, y obtener, de otro, un lucro económico de forma ilegal".

Se trata, añade la sentencia, de "afirmaciones que ponen en cuestión la dignidad y el buen nombre del demandante, y que resultan especialmente graves cuando esta infundada acusación comporta una vulneración de la legalidad que por su profesión tiene obligación de controlar, y que no tiene necesidad ni obligación de soportar al amparo de la supuesta relevancia pública que le atribuye la condición de funcionario".

La Sala Primera recuerda su doctrina relativa a que los funcionarios, como servidores públicos, están obligados a soportar las críticas y el escrutinio público de su trabajo en mayor medida que quienes no lo son, pero "no por ello quedan desprotegidos en su honor frente a imputaciones especialmente graves".

En este sentido, la doctrina diferencia "entre lo que es informar a la opinión pública sobre una denuncia por unos hechos determinados y la imputación a un funcionario determinado, en los medios de comunicación, de una conducta delictiva y especialmente grave en la consideración pública".

Para el TS, "esto no es el derecho de expresión que garantiza la Constitución y resulta especialmente grave cuando quien así se manifiesta es abogado y fundador de un partido político".

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