MURCIA 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) anula el cambio de nombre del Aeropuerto Internación Región de Murcia por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) por no ser dicho acto conforme a derecho "al haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente".
La resolución, notificada hoy, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM de fecha 12 de mayo de 2022, por el que se determina como denominación oficial del aeropuerto de la Región de Murcia 'Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia-Juan de la Cierva'.
Es objeto del procedimiento un posible conflicto de competencias, así -según explica la resolución-, "mientras la Administración General del Estado mantiene que tratándose de una aeropuerto de interés general ostenta la competencia exclusiva y, en consecuencia a ella corresponde determinar su denominación; la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mantiene que la declaración del aeropuerto como de interés general es a los solos efectos que se fijan entre los que no se incluye la denominación del aeropuerto y que, como titular de dicha infraestructura tiene derecho a fijar la denominación de la misma".
En su argumentación, la Sala considera que tiene razón la Comunidad Autónoma cuando mantiene que en ningún punto de la Orden de Fomento de 2003 (que autoriza la construcción del aeropuerto, lo declara de interés general y reconoce la titularidad autonómica) se reserva el Estado la competencia concreta para determinar la denominación del aeropuerto, y ninguna norma concreta dispone dicha particularidad, "pero si resulta innegable que la atribución de competencia exclusiva al Estado por la Constitución Española es genérica, por lo que habrá que entender que dicha competencia se extiende a cuanto guarde relación con los aeropuertos de interés general".
"Aunque pudiéramos considerar que se trata de una laguna legal, lo que resulta indiscutible es que ninguna norma atribuye la concreta competencia de denominar la infraestructura a la Comunidad Autónoma", añaden los magistrados.
El Tribunal apunta además que del Real Decreto 2858/1981, sobre calificación de aeropuertos civiles, se infiere que "en los aeropuertos de interés general, con independencia de quien sea el titular dominical, será el Estado el encargado de su gestión y las actuaciones o actividades que pueda desarrollar el titular dominical solo podrán ser las previstas legalmente que a su vez sean expresamente autorizadas".
Y, ahondando en dicho argumento, añaden que la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, "da por supuesto que la totalidad de las competencias en la materia son estatales y por ello, su objeto es determinar las competencias de los distintos órganos de la Administración General del Estado".
"En definitiva, reconocida la competencia exclusiva del Estado en materia de aeropuertos de interés general sin que conste excepción alguna respecto de la denominación, ni conste reserva alguna de esta competencia a favor de la Comunidad Autónoma, habremos de entender que dicha competencia corresponde al Estado, sin perjuicio de la siempre beneficiosa colaboración y cooperación entre administraciones", concluyen.
"Así lo entendió también la propia comunidad autónoma como lo demuestra con su actuar, como puede comprobarse en el expediente administrativo", apostilla la resolución para pasar a recoger los hitos por los que pasa la solicitud de cambio de denominación que hizo el Consejero de Fomento al Ministerio en julio de 2018, apoyada por la correspondiente Comisión del Congreso de los Diputados y que contó con diversos informes favorables hasta que en julio de 2020 el Director General de Memoria Democrática remite a la Dirección General de Aviación Civil escrito recibido en su departamento solicitando que se retire la propuesta de nombrar Juan de la Cierva al Aeropuerto.
"Solo cuando se pone objeción a la denominación elegida la Comunidad Autónoma, decide, en vez de discutir el informe de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática para defender la procedencia del cambio de nombre, acuerda por su cuenta dicha denominación obviando la competencia estatal", termina diciendo la fundamentación jurídica.
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.