MURCIA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha acordado, en auto notificado este jueves, no admitir la personación del Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea Regional de Murcia como parte codemandada en el procedimiento abierto contra el denominado 'pin parental'.
La Sala fundamenta su decisión en "la consolidada doctrina jurisprudencial", que recoge "la falta de personalidad jurídica de los grupos parlamentarios, y, por consiguiente, de capacidad jurídica", según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
Puntaliza la resolución que el criterio jurisprudencial si admite esa capacidad cuando "se trata de la protección de derechos fundamentales relativos a las funciones de parlamentarios que forman parte del Grupo". Para concluir que no es de aplicación en este caso, pues el Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea Regional de Murcia pretende personarse como parte codemandada.
"En este caso el Grupo Parlamentario no puede tener esa condición, pues no ostenta derecho ni interés alguno que pueda verse afectado por una eventual sentencia estimatoria, y ello por cuanto en las funciones propias de sus parlamentarios carece de incidencia el pronunciamiento judicial que recaiga sobre la conformidad o disconformidad a derecho de las Instrucciones impugnadas", subraya.
Cabe recordar que el TSJMU admitió el pasado 19 de febrero a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional contra el 'pin parental' implantado en Murcia, después de que su Gobierno regional desatendiera un requerimiento donde se solicitaba la retirada de esta medida que permite que los padres impidan la asistencia de sus hijos a actividades complementarias en los centros educativos.
En concreto, el recurso del Gobierno impugnaba dos instrucciones a centros docentes de la Consejería de Educación y Cultura de 29 de agosto de 2019. En ellas, se establecía se diera "conocimiento a las familias" de "las actividades complementarias de las programaciones docentes que forman parte de la propuesta curricular" y son impartidas por personal ajeno al centro educativo, "con objeto de que puedan manifestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en dichas actividades".