El juez Llarena tampoco le permite hacer entrevistas fuera del trámite ordinario ni el libre acceso a Internet
MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este jueves conceder al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez los permisos de salida de prisión que éste había solicitado para participar en la campaña electoral del próximo 21 de diciembre porque puede propiciar "movilizaciones inmediatas", por las que fue encarcelado.
El juez tampoco le permite poder realizar entrevistas que no se inserten en el régimen ordinario de la prisión, ni acceder a Internet con un horario que exceda el fijado por el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid).
En un auto, el magistrado afirma que su salida del centro penitenciario para hacer campaña o su participación en los medios de comunicación "posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar". Llarena considera que si acepta las reclamaciones de Sànchez se "facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas".
Unas movilizaciones que, según el juez, se pueden aprovechar para "propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios", o como "reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo que rechaza el ideario del encausado, tal y como los hechos investigados sugieren que ya aconteció".
En esta resolución, el magistrado recuerda que el pasado 4 de diciembre decidió mantener la prisión incondicional de Sànchez, acordada por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, el pasado 16 de octubre --cuando parte de la causa se encontraba en ese órgano judicial--, por el riesgo de que el expresidente de ANC pudiera "impulsar movilizaciones públicas violentas" similares a las que se le atribuyen en este procedimiento.
Sánchez se encuentra investigado por un delito de sedición, al igual que el líder de la asociación catalana Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, por los incidentes ocurridos ante las puertas de la Consejería de Economía en Barcelona, el 20 y 21 de septiembre. Además, el juez Llarena subrayó en su auto que, según el documento 'Enfocats', que fija la hoja de ruta para conseguir la independencia de Cataluña, ambos formaron parte del 'Comité Estrátegico' orientado a dirigir las actuaciones del 'procés', algunas de ellas vinculadas a una "explosión violenta".
LA CANDIDATURA TAMBIÉN LA DEFIENDEN EL RESTO DE INTEGRANTES
Por otro lado, el juez Llarena subraya que, aunque el hecho de no autorizar su salida de prisión para los actos electorales "comporte una limitación evidente para su participación en la campaña", no supone "la imposibilidad de ser elegido ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática".
En este sentido, precisa que "la defensa del ideario de la candidatura" está atendida por los otros integrantes, la agrupación de electores, el partido político o la "agrupación de partidos que presten soporte" a dicha candidatura en esa circunscripción o en otros territorios.
Para todo ello, el magistrado recoge en su resolución la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa a los derechos subjetivos de voto y de elegibilidad y destaca que no son "derechos absolutos, por importante que sean".
Añade que este tribunal europeo señaló que "cada Estado contratante puede modular siempre que la participación democrática no pierda su efectividad y que las limitaciones respondan a fines legítimos y guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan".