Elecciones 28 de mayo 2023: Voto en blanco, nulo y abstención | Mesa electoral | Ley electoral | Propaganda | Encuestas Madrid
MADRID, 26 Abr. (EDIZIONES) -
El próximo 28 de mayo se celebran elecciones municipales en toda España y autonómicas en 13 comunidades autónomas.
¿CUÁNDO SE PUBLICAN LAS LISTAS DE CANDIDATOS?
Se proclaman el 1 de mayo y salen publicadas al día siguiente en el Boletín Oficial de cada provincia.
¿DÓNDE SE PUEDEN CONSULTAR LAS LISTAS ELECTORALES?
A través del Boletín Oficial de cada provincia, a los que se puede acceder con este buscador. En el caso de que la provincia en cuestión sea uniprovincial, sólo tiene un boletín autonómico: este es el de Asturias; este, el de Cantabria; este, el de Ceuta; este, el de las Islas Baleares; este, el de Madrid; este el de Melilla; este, el de Murcia; este, el de Navarra; y este, el de La Rioja.
¿CUÁL ES EL CALENDARIO PARA PRESENTAR UNA CANDIDATURA?
Lo primero que un partido, federación, coalición, etc. ha debido hacer ha sido presentar su lista ante la Junta Electoral de Zona (JEZ). Para ello ha tenido de plazo del 19 hasta el 24 de abril. En caso de haberlas, la JEZ comunicará las irregularidades apreciadas o denunciadas el 28 de abril y abrirá un plazo de subsanación entre el 29 y el 30 de abril. El 1 de mayo se proclamarán las candidaturas, que aparecerán publicadas en el Boletín Oficinal Provincial el 2 de mayo.
Está contemplada la posibilidad de presentar un recurso contra la proclamación de candidaturas, cuyo plazo sería el 3 y 4 de mayo. Este recurso recibiría en los dos días siguientes a su presentación una resolución judicial firme e inapelable. Hay posibilidad de escalar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR CANDIDATOS?
Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones --que se tienen que haber constituido antes del 14 de abril-- y las agrupaciones de electorales --que necesitan un número determinado de firmas para presentarse que depende del número de habitantes inscritos en el censo.
La ley electoral exige que las listas electorales se conformen con paridad: los candidatos y las candidatas no pueden tener una representación menor del 40% en el conjunto de la lista --y tampoco en cada tramo de cinco puestos--, excepto que se trate de municipios de manos de 3.000 habitantes y de islas de menos de 5.000 habitantes.
Un partido no puede presentar más una lista por circunscripción. A su vez, un candidato no se puede presentar en más de una circunscripción. Las denominaciones, siglas o símbolos de un partido no deben inducir a la confusión con las de otro. Tampoco deben hacer referencia a la bandera o el escudo de España y tampoco a la Corona.
¿QUÉ PERSONAS PUEDEN SER CANDIDATAS?
Las elecciones municipales son las únicas en las que pueden votar y ser elegidas personas que no tengan la nacionalidad española, en concreto los ciudadanos de la Unión Europea y además los ciudadanos de Reino Unido, Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago.
Deben ser mayores de edad, haber residido en España el tiempo determinado en el acuerdo (cinco años, excepto en el caso de Noruega, que son tres), estar inscritos en el padrón, así como en el censo electoral de extranjeros residentes en España y no estar privados del derecho al sufragio activo (por ejemplo, por haber sido desposeídos del sufragio pasivo en sus países de origen).