MADRID, 23 May. (EUROPA PRESS) -
Votar no es obligatorio en España, pero si uno lo quiere hacer, tiene varias opciones. Una de ellas es el voto por correo. Aquí se recoge cómo funciona.
¿QUÉ GESTIONA CORREOS?
El Gobierno puede imponer a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. unas obligaciones de servicio público "cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales", según el artículo 22.5 de la Ley 43/2010. Estas obligaciones se han regulado en los últimos procesos a través del Consejo de Ministros.
Incluyen la obligación de gestionar el voto por correo de todos los electores que lo pidan --tanto en España como en el extranjero--, así como el voto del personal embarcado y del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en "situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional", y el voto de los internos de centros penitenciarios. Además, durante el proceso electoral Correos también gestiona los envíos de la Oficina del Censo Electoral, los de propaganda electoral de cada partido y la recogida de documentación electoral en las distintas mesas electorales.
¿QUÉ RECORRIDO REALIZA EL VOTO POR CORREO?
El servicio de Correos conserva hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a mesas electorales. En esa jornada, traslada la documentación a las mesas a las 09:00. Correos sigue tramitando toda la documentación electoral que pueda llegar antes de las 20:00 del día de la votación. El servicio lleva un registro de toda la correspondencia recibida, que ponen a disposición de las Juntas Electorales. La correspondencia que llegue después de las 20:00 del 28 de mayo se remitirá a la Junta Electoral Central y se destruirá.
Una vez finaliza la votación en las mesas electorales, cada mesa introduce en la urna los votos por correo que hayan llegado. A la hora del escrutinio, el presidente de la mesa abre los sobres de uno en uno y comprueba que el elector ha incluido en su envío el Certificado de Inscripción en el censo y el sobre o los sobres de voto. Tras eso, se comprueba que el elector está inscrito en el censo de la mesa y se introducen el sobre o los sobres en las urnas correspondientes. Por último, se anota al elector en la Lista Numerada de Votantes.
¿QUIÉN SE HACE CARGO DE LOS GASTOS?
Los intervinientes en el proceso electoral --partidos, miembros de una mesa electoral-- no se hacen cargo directamente de ningún coste de los envíos: el coste lo asume el presupuesto electoral.
Este presupuesto electoral forma parte de los Presupuestos Generales del Estado. Para 2023 y teniendo en cuenta que previsiblemente también se celebrarán elecciones generales antes de que acabe el año, el Gobierno ha destinado 403 millones de euros para sufragar los gastos electorales (divididos en 347,04 millones para gastos administrativos --por ejemplo, la dieta de 70 euros de cada miembro de mesa electoral-- y 56,06 para subvencionar a los partidos los gastos electorales).
¿QUEDA UNO EXENTO DE SER ELEGIDO PARA LA MESA ELECTORAL SI LO PIDE?
No. Pedir votar por correo no le exime a uno del sorteo que realiza su ayuntamiento para elegir a los integrantes de las mesas electorales. Consulta aquí las excusas recogidas por ley.
¿DÓNDE PUEDO RECLAMAR SI TENGO ALGÚN PROBLEMA CON MI VOTO POR CORREO?
A través de la oficina de Correos en la que solicitó el voto por correo. Correos ofrece la posibilidad en su página web de consultar el estado de tramitación del voto mediante la referencia incluida en la solicitud de voto por correo.