Solicita al tribunal que esclarezca cuáles son las consecuencias de la sentencia que dictó el pasado mayo
MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Abogacía del Estado ha preguntado al Tribunal Supremo (TS) si la nulidad de los nombramientos de la presidencia y la adjuntía de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) exige anular el procedimiento hasta la orden de convocatoria, abriendo nuevo plazo para que las personas interesadas puedan presentarse.
Los servicios jurídicos del Estado han presentado un incidente de ejecución de sentencia ante los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que el pasado mayo anularon el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se comunicó al Congreso de los Diputados los nombres de los candidatos a la presidencia y adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos.
Fue el pasado 25 de mayo cuando se dio a conocer que el tribunal había estimado pertinente anular el Acuerdo del Ejecutivo al considerar que el procedimiento por el que PP y PSOE acordaron los nombramientos estaba viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente.
Ahora, el abogado Juan José Torres Fernández ha solicitado al Supremo que esclarezca si "las consecuencias inherentes" a dicha nulidad suponen "anular todos los trámites efectuados del procedimiento selectivo" afectados por la decisión del tribunal, "acordando que deberá abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes" en el Boletín Oficial del Estado (BOE) "para que todas las personas interesadas puedan concurrir a la presidencia y la adjuntía de la AEPD".
En el documento fechado a 22 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del Estado ha explicado que en orden a ejecutar la sentencia "es necesario" plantear este incidente de ejecución "para dar cumplimiento íntegro al fallo de la sentencia en cuanto declara la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022 "(...) con las consecuencias que le son inherentes".
CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO
Así las cosas, ha pedido que se precise cuáles son dichas "consecuencias inherentes". Para el abogado del Estado, aunque pudiera entenderse que la sentencia acota dichas consecuencias al indicado Acuerdo del Consejo de Ministros, "lo cierto es que suscitan fundadas dudas de que esas sean las consecuencias inherentes a que alude la parte dispositiva de la sentencia".
En este sentido, ha subrayado que la referencia del fallo a dichas consecuencias "más allá de la nulidad" del Acuerdo impugnado "invita a pensar" que "debe arrastrar en cadena los actos del procedimiento que le preceden" y que se ven afectados.
A su juicio, el procedimiento a seguir para ejecutar el fallo exige "declarar la nulidad de los sucesivos actos de trámite del procedimiento y derivados de la Orden JUS/1260/2021". Según ha defendido, la orden de convocatoria "no se entendería afectada por la nulidad, dado que su contenido se ajusta al procedimiento legalmente establecido para proveer la presidencia y adjuntía de la AEPD".
NUEVO PLAZO
Para la Abogacía del Estado, la convocatoria se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, por lo que bastaría "un nuevo plazo para reiniciar el procedimiento por sus trámites ajustados al marco legal aplicable, con plenas garantías de concurrencia y respeto al derecho fundamental" de quienes se presenten.
"Conforme a lo razonado, se promueve incidente de ejecución en orden a que esa Sección y Sala resuelva si el procedimiento a seguir para cumplir el fallo y determinar las consecuencias inherentes a la nulidad del Acuerdo impugnado, exige anular el procedimiento hasta la Orden de convocatoria, abriendo nuevo plazo para que las personas interesadas puedan concurrir a la Presidencia y Adjuntía de la AEPD", ha zanjado el representante de la Abogacía.