Abren juicio oral a Lanzas, su cuñado y el exdirector de Trabajo Daniel Rivera por las ayudas de los ERE a Samec

Archivo - El  exsindicalista de UGT Juan Lanzas a su llegada al inicio del juicio de la pieza separada de ERE correspondiente a las ayudas concedidas a Surcolor y Surcolor Óptica
Archivo - El exsindicalista de UGT Juan Lanzas a su llegada al inicio del juicio de la pieza separada de ERE correspondiente a las ayudas concedidas a Surcolor y Surcolor Óptica - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 26 septiembre 2023 14:32

El juez Vilaplana no ve "posible dejar de decretar la apertura de juicio" contra Rivera pese a que la Junta pida excluirle del caso

SEVILLA, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha resuelto abrir juicio oral contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera, el exsindicalista de UGT y supuesto "conseguidor" de fondos públicos Juan Lanzas, su cuñado Ismael Sierra y otros seis acusados, por presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental y malversación en los fondos concedidos por la Junta de Andalucía a la empresa Manufactura Española del Corcho S.A. (Samec), mediante el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias sufragadas por la Administración andaluza.

En concreto, en el auto emitido el pasado 19 de septiembre y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el juez Vilaplana acuerda abrir juicio oral contra Daniel Alberto Rivera, el supuesto "conseguidor" de fondos públicos Juan Lanzas, su cuñado Ismael Sierra, el que fuera comercial de la consultora Vitalia Vida en Sevilla Jesús Bordallo, el abogado Carlos Leal, Rodolfo V.C. y Marcos Antonio G.E. como directivos de Samec, Antonio P.C. como "intruso" en el ERE de esta entidad y Gerardo D.L.C.E. como otrora responsable de la antigua Caja San Fernando.

Juan Lanzas, recordémoslo, está siendo juzgado actualmente por la Audiencia de Sevilla por su presunto papel en las ayudas por valor de 2,3 millones de euros concedidas por la Junta de Andalucía a Surcolor y Surcolor Óptica, "sin solicitud, sin una mínima tramitación administrativa, sin que se dictara resolución de concesión o se recogiese de algún modo exigencia de justificación alguna", según la Fiscalía.

En el caso de las ayudas concedidas a la empresa Samec por la Junta de Andalucía también mediante el mecanismo de los ERE, la acusación particular ejercida por la Junta no acusa al exdirector de Trabajo Daniel Rivera, al considerar, entre otros aspectos, que no constaría acreditado que "conociera el artificio de los despidos de Samec ni la concesión ilícita de las ayudas para las pólizas, ni la ilegítima inclusión en ellas" de uno de los acusados.

EL EXPEDIENTE DE COMPROBACIÓN DE "IRREGULARIDADES"

La Junta también tiene en cuenta que con posterioridad a dictar la resolución/orden de pago de fecha 1 de septiembre de 2010, Rivera inició un expediente de comprobación de posibles irregularidades por inclusión indebida de beneficiarios en la póliza de prejubilación respecto de la que ordenó los pagos (167.528 euros) objeto de subvención.

Frente a ello, el juez sí abre juicio oral contra éste investigado al considerar que "no es posible dejar de decretar la apertura de juicio oral frente" al mismo, señalando que tales argumentos expuestos por la Junta "ya fueron expresamente valorados a la hora de dictar" los correspondientes autos donde acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, "en donde se explican con profusión los motivos por los que habría de entenderse que sí tendría perfecto y profuso conocimiento de la ilicitud de la concesión de las ayudas -por él satisfechas- objeto del presente procedimiento, y la absoluta irrelevancia jurídico-penal del hecho de que iniciara -años más tarde de disponer ilícitamente de los fondos públicos- un procedimiento dirigido a detectar y declarar la inclusión indebida de beneficiarios irregulares en las pólizas".

Según el juez, la Junta "no sólo no cuestiona -vía recurso- los fundamentos" de los autos de procedimiento abreviado en lo que concierne a la existencia de indicios de criminalidad contra Daniel Alberto Rivera, "sino que ahora solicita expresamente el sobreseimiento de la causa respecto al mismo invocando los mismos y exactos argumentos que fueron entonces frontalmente desestimados, sin aportar otros nuevos y distintos".

SIN APORTAR "NADA NUEVO"

"En definitiva, no sólo no se aporta nada nuevo, sino que ni tan siquiera se contradicen o contraargumentan los fundamentos de dicha resolución judicial cuyo contenido se ignora absolutamente; de modo que la solicitud de sobreseimiento realizada obedecería a un criterio estereotipado que, sorprendentemente, la Junta de Andalucía viene manteniendo -de forma tan invariable como infundada- en la práctica totalidad de las piezas separadas de la macrocausa de los ERE, en que la acusación particular ejercitada por la Junta tiene a bien deducir pretensión de condena contra el resto de investigados frente a los que se decreta la continuación del correspondiente procedimiento", resalta el instructor.

Al hilo, el magistrado recuerda "los criterios inculpatorios más que consolidados respecto" a este acusado establecidos en distintos autos por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, aludiendo asimismo a la sentencia dictada el pasado mes de julio por la Sección Primera en relación a las ayudas a Industrias Elizana, por las que Rivera fue condenado a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación absoluta por un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, en concurso con un delito de malversación, con la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Durante el juicio de dicha pieza separada de los ERE, recordémoslo, la defensa de Rivera reclamaba la supuesta "nulidad" de las actuaciones dirigidas en esa causa contra su patrocinado, rememorando que en abril de 2017, la propia Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla le exculpó de la pieza de esta macrocausa correspondiente al mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas, es decir el conocido como "procedimiento específico", pieza principal de la trama.

LOS JUICIOS CONTRA DANIEL ALBERTO RIVERA

Dado el caso, Rivera no figuró como acusado en el juicio celebrado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el citado "procedimiento específico" de financiación de los ERE fraudulentos y subvenciones directas y sin publicidad.

La abogada defensora lamentaba así que tras su exclusión de la pieza principal del "procedimiento específico", Daniel Alberto Rivera afronte su inculpación en unas "50 piezas" separadas correspondientes a las ayudas en cuestión financiadas con cargo a dicho mecanismo de financiación, con peticiones de pena de una media de "seis años" de cárcel, con lo que afronta en definitiva solicitudes de condena que suman unos "300 años" de prisión.

Además, en otro auto también de fecha 19 de septiembre, el juez instructor acuerda abrir juicio oral de nuevo contra Daniel Alberto Rivera y además otro acusado adicional, por presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental y malversación, a cuenta de los fondos públicos de los ERE concedidos a dos empresas de la provincia de Huelva.

También en este caso, la acusación ejercida por la Junta pidió el sobreseimiento respecto a Rivera, al entender que de los hechos relatados en su escrito de acusación sobre su intervención en este caso, "no se puede inferir el dolo o elemento subjetivo que requieren los delitos investigados de prevaricación y malversación, además de que fue quien promovió los expedientes de revisión de oficio de las ayudas concedidas a las dos empresas".

Empero, al igual que en la pieza de las ayudas a Samec, el juez José Ignacio Vilaplana no acepta archivar las actuaciones respecto a Rivera y declara que "no es posible en modo alguno dejar de decretar la apertura de juicio oral", por motivos similares a los ya expuestos en el caso de Samec.