El tribunal reprocha a Pino el "oscurantismo" de su conducta porque pudo contaminar la investigación de la Audiencia Nacional
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al comisario jubilado y ex número dos de la Policía Nacional Eugenio Pino y al inspector jefe Bonifacio Díez Sevillano de entregar supuestamente en 2015 a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) un pendrive con datos personales reservados y referencias a sociedades y proyectos empresariales para la causa que investiga a la familia del expresidente de la Generalitat de Cataluña Jordi Pujol.
Aún así, el tribunal reprocha a Pino su conducta porque "está alejada de un correcto actuar profesional y su oscurantismo sobre el origen de la información puso en serio riesgo de contaminación la investigación sobre Jordi Pujol Ferrusola", que se lleva a cabo en la Audiencia Nacional, y cuya pieza principal sobre el origen de la fortuna familiar acaba de ser concluida por el juez instructor, que ha propuesto juzgar a toda la familia.
En su sentencia, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid indica que pese a que esta actuación "faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal", no se puede considerar delictiva porque no consta "una prevalencia de su posición funcionarial en la obtención del material informativo ilícito, ni un uso que, más allá de graves omisiones o incorrecciones formales, pueda catalogarse de alejado de la pauta profesional indicada".
SE DESCONOCE QUIÉN, CÓMO Y CUÁNDO SE ACCEDIÓ AL PENDRIVE
Eugenio Pino y Bonifacio Díez Sevillano estaban acusados de delitos de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal, pero finalmente los magistrados consideran que "se desconoce quién accedió a la totalidad de la 'vida informática' de Jordi Pujol Ferrusola", hijo mayor del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol.
El tribunal indica que durante el juicio, que se celebró entre los días 9 y 12 del pasado mes de junio, tampoco se ha "podido determinar cómo y a través de quién llegó esa información a poder del Director Adjunto Operativo (DAO) del Cuerpo Nacional de Policía", entonces Eugenio Pino, ni pudo establecerse "si la información fue facilitada por el comisario de asuntos internos Marcelino Martín de Blas, si procedía de la empresa de detectives Método 3, o si era fruto de la colaboración con exdetectives de dicha agencia".
En cualquier caso, los magistrados aprovechan la sentencia para aclarar que no era objeto del procedimiento averiguar cómo llegó el pendrive a manos de los dos acusados, sino dilucidar si debe tener reproche penal la decisión de transmitir esa información a la UDEF "a los efectos que procedan".
En este sentido, apuntan que, aunque no se ha podido comprobar en qué fecha llegó el dispositivo a poder de Eugenio Pino, sí que ha quedado acreditado que en marzo de 2015 el comisario "decidió su utilización" aún a sabiendas de que no provenía de una intervención con autorización judicial, pero no hizo uso de su cargo para obtener esta información.
Los magistrados añaden que aun cuando el comportamiento de los acusados pudieran tener reproche penal, estaría amparado por el cumplimiento del deber de perseguir el delito, y "más allá de irregularidades procedimentales o formales, incluso de posibles responsabilidades disciplinarias, al limitarse la conducta a la remisión (del contenido del pendrive) a la unidad operativa de investigación, no sería antijurídica".
En cuanto a Bonifacio Díez Sevillano, los hechos probados de la sentencia destacan que en esta tarea colaboró Bonifacio Díez Sevillano, aunque "no tenía conocimiento previo de la información", ni examinó el contenido del pendrive y, por tanto, "ignoraba su origen ilícito".
NO HAY ÁNIMO DE LUCRO NI PERJUICIO ECONÓMICO
En relación al delito de estafa, los magistrados señalan que no puede existir si la conducta enjuiciada es ajena a todo posible ánimo de lucro. Además, según explica la sentencia, para poder condenar por este delito hace falta que la actuación esté encaminada a causar un perjuicio patrimonial para conseguir un beneficio propio, algo que ha sido descartado.
De hecho, creen que incluso en la "hipótesis retórica" de que la actuación de Pino y Díez Sevillano tuviera la intención de "engañar a la autoridad judicial", es más factible pensar en la probabilidad de "haber contaminado de forma catastrófica toda la causa judicial" para beneficiar procesalmente a los investigados --la familia Pujol-- que en conseguir una "resolución errónea que provocara de forma directa o derivada beneficios en la esfera patrimonial de un tercero al tiempo que un perjuicio en el afectado".
El exDAO también ha sido absuelto de un delito de falso testimonio porque nadie que sea finalmente acusado en un procedimiento penal puede ser, a la vez, acusado de este delito por haber faltado a la verdad en alguna declaración previa en ese mismo procedimiento prestada como testigo.