VALENCIA, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía y la acusación popular (PSPV) podrán recurrir el veredicto de no culpabilidad sobre el expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps y el exsecretario general del PPCV y diputado en las Cortes regionales Ricardo Costa y alegar, entre otros motivos, error en la prueba o defecto de forma, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
En concreto, la ley establece que podrán interponer recurso de casación ante el TS el ministerio fiscal y los que hayan sido parte en el juicio, entre otros actores. Y este recurso podrá presentarse una vez que las partes hayan recibido la sentencia de absolución, en la que se establecerá un plazo de cinco días para hacerlo.
Las fiscales y el abogado de la acusación popular podrán recurrir el veredicto en base a dos preceptos fundamentales: por infracción de ley y por quebrantamiento de forma. El primero de los puntos engloba muchos aspectos, como que se haya infringido un precepto penal u otra norma jurídica, o que haya existido error en la apreciación de la prueba.
El segundo de los puntos, el de quebrantamiento de forma, es todavía mucho más amplio. La ley establece que se podrá alegar este precepto cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que se considere pertinente; o cuando el presidente del tribunal se haya negado a que un testigo contestara a la pregunta o preguntas que se le dirijan, siendo pertinentes y de influencia en la causa.
Asimismo, contempla que podrá alegarse quebrantamiento cuando se haya desestimado cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndola en realidad, siempre que tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio.
Fuera de estos principios, la normativa también indica que se podrá interponer recurso cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o haya contradicción entre ellos, o se den como probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.
Además, se podrá alegar cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado sin hacer expresa relación de los que hayan resultado probados; o cuando no se resuelvan en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y la defensa.
LO COMPLICADO, QUE EL TS LO ADMITA
Pese a que existen multitud de motivos a los que acogerse para formular un recurso de casación, lo realmente complicado es que luego el Tribunal Supremo lo admita a trámite. Según fuentes judiciales consultadas por Europa Press, el Alto Tribunal inadmite directamente alrededor del 70 por ciento de los recursos que recibe. Mientras que del otro 30 por ciento que sí admite, suele tumbar más de la mitad. Esto significa que, por tónica general, tan solo prospera un recurso de cada 10.
Las mismas fuentes han concretado que el 70 por ciento de los recursos de casación en materia penal se inadmiten a trámite por cuestiones formales; por ser inválidos; o en base a diferente jurisprudencia reiterada del tribunal que obedece a casos semejantes.
Del restante, es decir, del otro 30 por ciento de recursos que se admiten, se deciden estudiar porque se plantean cuestiones más específicas o que la jurisprudencia no ha tratado. Este tipo de recursos suelen resolverse en aproximadamente un año, y más de la mitad de ellos, finalmente, son rechazados. Estos datos podrían trasladarse a los recursos interpuestos por decisiones adoptadas por un jurado, como es este caso, han indicado las mismas fuentes.
Consultadas las mismas fuentes por este procedimiento, en el que se ha declarado no culpables a Camps y Costa, los expertos han indicado que, de haber recurso, éste será muy técnico y complejo, dada la cantidad de documentación y la extensa duración tanto de la instrucción como del juicio. Así, estiman que si hay recurso, éste se tendrá que estudiar "con mucho tiempo y responsabilidad".
Han indicado, además, que en este caso se estudiarían todos los hechos y las pruebas practicadas. Si el Tribunal Supremo declarase algunas de ellas lícitas o ilícitas, en este último extremo se invalidaría la resolución del tribunal del jurado y volvería a repetirse el juicio.