La AJFV dice que los jueces están obligados a no comparecer en las comisiones del Congreso sobre casos judiciales

Archivo - Imagen de la mano de un juez, con la toga negra que visten en las vistas orales.
Archivo - Imagen de la mano de un juez, con la toga negra que visten en las vistas orales. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 19 diciembre 2023 13:55

Aconseja a los jueces pedir amparo ante el CGPJ en caso de ser citados

MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha elaborado un informe técnico en el que concluye que, si las Cortes Generales citaran a un juez para declarar sobre los casos judiciales en los que ha intervenido, "no solo tiene el derecho a negarse a comparecer para informar sobre sus actuaciones como tal, sino que está obligado a ello, a fin de preservar la independencia judicial y la separación de poderes".

En el dictamen recogido por Europa Press, que ha sido realizado por la Comisión de Ayuda al Asociado (CODA) de la AJFV --integrado por expertos miembros de dicha asociación--, se aconseja a los jueces que sean citados a solicitar amparo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Según ha informado la AJFV, el informe ha sido presentado este martes ante el Registro del CGPJ "con el fin de que sea valorado por el órgano constitucional, que es el encargado de velar por la independencia judicial".

Desde la asociación han indicado que el dictamen se ha elaborado tras las dudas surgidas a raíz del acuerdo firmado por el PSOE y Junts y las iniciativas posteriores presentadas para crear comisiones de investigación en el Parlamento sobre supuestos 'lawfare' en causas judiciales donde hay investigados o condenados por delitos de malversación, desobediencia y terrorismo, entre otros.

En el documento se analiza la posible "colisión de normas" ante una posible convocatoria de jueces a comisiones parlamentarias de investigación cuando la citación no se dirige a una persona llamada en su condición de ciudadano, sino por su cualidad de jueces y magistrados en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, cuando actúan como integrantes de un Poder del Estado.

SE AMPARAN EN EL DERECHO DE LA UNIÓN

Los firmantes aseguran que el mandato de comparecencia se encuentra con "varios obstáculos procedentes de normas nacionales y del Derecho de la Unión". A su juicio, se trata de "trabas insalvables destinadas a proteger la independencia de los magistrados en el desempeño de su función judicial, y ello para garantizar el Estado de Derecho".

El texto estudia la obligatoriedad de comparecer ante las Cámaras en el caso de ser citado por sus Comisiones de Investigación (ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo), el delito contra las instituciones del Estado en el que se podría incurrir en el caso de no comparecer (artículo 502 del Código Penal) junto con lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el propio Código Penal respecto a la función de los jueces y las garantías del Estado de Derecho.

El informe analiza también el Tratado de la Unión Europea, la extensa doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que parte de que los jueces no pueden ser sometidos a ningún tipo de presión para ejercer su función jurisdiccional y no pueden ser objeto de más control que el que pueda corresponder a los tribunales.

Los expertos analizan lo dispuesto por la Constitución respecto a la separación de poderes y la independencia judicial y concluyen que "en ningún caso se puede establecer una suerte de tribunal político" que juzgue la labor de los jueces en el ejercicio de sus funciones.

LIMITACIONES DE LA LEY DEL PODER JUDICIAL

A su juicio, desde el punto de vista constitucional, "queda claro que los jueces sólo pueden ser controlados por la vía judicial o por la vía disciplinaria, que al final puede ser judicializada".

En definitiva, consideran que su enjuiciamiento sólo puede ser por causas disciplinarias, lo que compete en primer término al CGPJ, y siempre revisable por los tribunales, o por causas penales o civiles" que competen a los tribunales.

El dictamen expone también las limitaciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíben a los jueces incluso informar a sus superiores, excluyen cualquier tipo de comisión o "tribunal" exógeno a lo establecido y les impide revelar los hechos o datos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que no estén reflejados en la sentencia firme, "y quien lo exija, sea diputado o miembro del gobierno, estaría incurriendo en un delito".

"No hay previsión alguna de que se pueda controlar la labor judicial por otros poderes, siendo su responsabilidad única y exclusivamente penal o civil y ante las autoridades judiciales competentes", explican los especialistas.

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