Asegura que es insuficiente que solo cumpla con el requisito de tener experiencia en asuntos de Estado
MADRID, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de la ex ministra socialista Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado al considerar que no cumple con uno de los dos requisitos que exige la ley, el de ser "jurista de reconocido prestigio".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado así el recurso presentado por la Fundación Hay Derecho, determinando que Valerio solo cumple uno de los requisitos legales, el de tener experiencia en asuntos de Estado.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal ha explicado que en la Ley Orgánica 3/1980 se fija claramente que "son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano": ser jurista de reconocido prestigio y tener experiencia en asuntos de Estado.
"No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado", han apuntado los magistrados.
En la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, el tribunal ha precisado que "la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero --ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas-- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio".
EL CURRÍCULUM DE VALERIO
En 31 folios, el Supremo ha incidido en que el curriculum vitae de Valerio "muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido". "Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma", han apuntado los magistrados.
Al hilo, el alto tribunal ha recalcado que "es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento" de Valerio, pero ha incidido en que "ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio".
"La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico", ha señalado el tribunal.
LA ABOGACÍA DEL ESTADO RESPALDÓ A VALERIO
La Abogacía del Estado defendió ante el Supremo que debía inadmitirse el recurso de la Fundación Hay Derecho al considerar que el Real Decreto 926/2022, por el que se nombró a Valerio, "no vulnera el ordenamiento jurídico".
A su juicio, el artículo de la ley en el que se fijan las condiciones para el nombramiento no puede ser interpretado "con una visión secesionista", esto es separando los requisitos que establece. Según consta en la sentencia, la Abogacía, en su escrito, citó diversas sentencias del Supremo sobre cómo se aprecia la condición de jurista de reconocido prestigio.
Además, subrayó que la norma no exige un período mínimo de desempeño de la condición de jurista de reconocido prestigio, sino que une el requisito de tener experiencia en los asuntos del Estado, el cual responde a la configuración constitucional del Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno. Con todo, la Administración del Estado defendió que Valerio sí es una jurista de reconocido prestigio y tiene experiencia en asuntos de Estado.
EL RECONOCIDO PRESTIGIO "SE GANA CON EL TIEMPO"
Los magistrados, sin embargo, han explicado que aunque la ley "no requiere expresamente un período de ejercicio determinado", "sí lo reclama implícitamente porque el reconocimiento del prestigio profesional solamente se gana con el tiempo, con una práctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el crédito obtenido".
Al margen, los servicios jurídicos del Estado alegaron que la Fundación no gozaba de legitimación para recurrir del nombramiento. El Supremo ha diferido al entender que no se trata de un partido, ni de una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.