Sostiene que la querella "no revela ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal"
MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir a trámite la querella que presentó el PP contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al no apreciar indicios de delito en que propusiera a su antecesora, Dolores Delgado, como fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del alto tribunal.
En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados han desestimado los argumentos de los 'populares' al entender que en este caso no concurren elementos de prevaricación administrativa ni, subsidiariamente, de nombramiento ilegal.
La formación dirigida por Alberto Núñez Feijóo defendía que la actuación de García Ortiz era "susceptible de ser calificada" de un delito de prevaricación porque obró con "arbitrariedad". Aseguraba que el fiscal general había formulado su proposición "a sabiendas de que Dolores Delgado no era la candidata idónea para la cobertura de la vacante".
Este lunes, el Supremo ha contestado a los 'populares' que "la querella presentada no revela ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal".
RECUERDA QUE NO HIZO EL NOMBRAMIENTO
En relación con el delito de prevaricación administrativa, el tribunal ha advertido de que el fiscal general del Estado no dictó ninguna resolución en los términos exigidos en el artículo 404 del Código Penal ya que hizo una propuesta y, por tanto, no concurre el elemento objetivo de este tipo legal.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, la Sala de lo Penal ha recordado que este delito exige que se dicte una resolución administrativa que sea ilegal, que ocasione un resultado materialmente injusto y que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.
En este sentido, los magistrados han precisado que en este caso "no cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación".
DICE QUE DELGADO CUMPLE CON LOS REQUISITOS
En cuanto al delito de nombramiento ilegal, el tribunal ha explicado que este tipo de delito se comete cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria.
Sobre este extremo, el Supremo ha señalado que "Delgado García --como admite el querellante-- reunía formalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente para la cobertura de la vacante por cuanto tenía una antigüedad de veinte años de servicio en la Carrera Fiscal y pertenecía a la segunda categoría".
En la querella, a la que también tuvo acceso Europa Press, el PP señalaba que Delgado "cumplía los requisitos mínimos para ser considerada para la vacante y para ser ascendida a la máxima categoría de la carrera fiscal, al pertenecer a la segunda categoría de la carrera fiscal y contar con al menos veinte años de servicio en la carrera fiscal". Sin embargo, incidía en que el otro candidato también "cumplía estos mismos requisitos y, además, tenía experiencia en la jurisdicción militar".
Los 'populares' aseguraban que, habiendo dos candidatos para una sola plaza, y al poder proponerse solamente a uno de ellos, era "forzoso" proponer al candidato que ofreciera "un grado mayor de cumplimiento de los requisitos, aunque el otro los reúna mínimamente".
Así las cosas, la formación aseveraba que García Ortiz había hecho uso de su facultad de proponer al fiscal de sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo para dos finalidades: "pagar una deuda personal de gratitud" con Dolores Delgado y "procurar que la anterior fiscal general del Estado se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría, pese a que no existe previsión legal de que esto deba ser así".
El tribunal, conformado por Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela, ha entendido que ante la falta de indicios lo pertinente es inadmitir la querella.