La AN archiva también el 'caso Miguel Ángel Blanco' para los exjefes de ETA 'Mikel Antza' e 'Iñaki de Rentería'

Entrada de la Audiencia Nacional, a 13 de septiembre de 2024, en Madrid (España).
Entrada de la Audiencia Nacional, a 13 de septiembre de 2024, en Madrid (España). - Gustavo Valiente - Europa Press
Actualizado: viernes, 4 octubre 2024 13:32

La Sala coincide con la Fiscalía y las defensas y asegura que los hechos están prescritos

MADRID, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado archivar la causa sobre el secuestro y el asesinato del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco en 1997 para los exjefes de la banda terrorista ETA Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería', al considerar que los hechos están prescritos.

En un auto de este jueves, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal toma esta decisión tan solo un día después de que acordase el archivo para la que también fuera jefa de ETA Soledad Iparrraguirre, alias 'Anboto', en línea con lo solicitado por la Fiscalía y por la defensa de los exdirigentes de la banda.

Cabe recordar que las acusaciones populares --Partido Popular, Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros-- sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este procedimiento.

Ahora, en este nuevo auto, los magistrados de la Sección Cuarta utilizan los mismos argumentos que esgrimieron con 'Anboto'. Y es que, aclaran, esta resolución "no puede ser distinta de aquella, a la vista de la concurrencia de la identidad fáctica y jurídica de los hechos, de las argumentaciones jurídicas combatidas en ambos recursos, y una misma petición que afecta por igual a los tres procesados".

"Por ello debemos remitir a lo allí expuesto a fin de evitar reiteraciones innecesarias y especialmente en aras a la seguridad jurídica, sin que esta ponente tenga nada que añadir a los razonamientos expuestos exhaustivamente en la precitada resolución", recoge el auto.

En la citada resolución, la Sala indica -en contra de lo mantenido por las acusaciones_que en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia no se encuentran "resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama". "Esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor", indica.

Los magistrados recodaban que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista en la que se estudiaron los recursos de los procesados, en la resolución de esta cuestión han de acogerse "a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó la llamada 'doctrina Parot' que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

La Sala también se refería en su auto a la alegación de las acusaciones de que ya existían tres resoluciones de la propia Sección Cuarta que sustentaban su postura de no prescripción de los hechos en este caso.

"No nos decantamos por una postura procesal unívoca y concluyente sobre la prescripción que aquí se preconiza, sino que al contrario, pues en los dos primeros autos se decidió dilatar o posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción de los delitos apara otras fases procesales y órganos judiciales, debido a las posturas enfrentadas, en tanto que el tercero auto ni tan siquiera se planteó el debate, ante el transcurso de tan largo plazo desde que operó la prescripción", detallaba la Sala.

Los magistrados de la Audiencia enumeraban, para respaldar su tesis sobre la retroactividad, distintas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

UNA BANDA "JERARQUIZADA" CON "RÍGIDA DISCIPLINA" Cabe recordar que el juez Manuel García Castellón procesó a cuatro exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA --los tres citados y José Javier Arizcuren, alias 'Kantauri'-- al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los exjefes de la banda estuvieron implicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.

El caso de 'Kantauri' quedó fuera de la vista en la que se estudiaron los recurso, puesto que el que fuera dirigente de la banda terrorista ya fue procesado por estos hechos, el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 años del asesinato.

En la resolución por la que procesó a los exjefes, García Castellón analizaba la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explicaba que se trataba de una organización terrorista "fuertemente jerarquizada" en la que imperaba una "rígida disciplina", con una cadena de mando de tipo vertical y "militar" en la que las órdenes emanadas desde su Comité Ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas.

Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señalaba el juez, "obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la 'Dirección' de ETA, su Comité Ejecutivo".

Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añadía que, en el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.