La AN condena a Anboto a 425 años de cárcel tras anular el TS la sentencia de absolución que firmaron De Prada y Mora

Archivo - La exjefa de ETA María Soledad Iparragirre, alias 'Anboto' y una de las voces del video que anunció la disolución de la banda terrorista, minutos antes del comienzo del primero de los 12 juicios que tiene pendientes en España, después de que fue
Archivo - La exjefa de ETA María Soledad Iparragirre, alias 'Anboto' y una de las voces del video que anunció la disolución de la banda terrorista, minutos antes del comienzo del primero de los 12 juicios que tiene pendientes en España, después de que fue - Pool - Archivo
Actualizado: lunes, 31 octubre 2022 17:21

El fallo se produce tras anular el TS la sentencia rubricada por José Ricardo de Prada y Mora, por omitir cuatro huellas en el coche bomba

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 425 años de cárcel a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', al considerar probado que fue la encargada de conducir el coche bomba que la banda utilizó en el atentado frustrado contra la Policía Nacional el 19 de mayo de 1985 en el Estadio de Mendizorroza, en Vitoria.

En una sentencia del pasado viernes, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal condenan a 'Anboto' como autora de veinte delitos de asesinato en grado de tentativa, otro de tentativa de atentado contra agentes de la autoridad y un delito de estragos por la colocación del vehículo, que no llegó a explosionar porque fue desactivado por los especialistas del TEDAX.

Esta nueva condena contra la otrora jefa de la banda llega después de que el Tribunal Supremo anulase la absolución dictada por la Audiencia Nacional en marzo de 2021 en favor de 'Anboto'. El alto tribunal instó a repetir el juicio y a dictar otro fallo al considerar que la AN omitió una prueba de huellas "con una argumentación no racional".

En el primer juicio, celebrado en 2020, el tribunal de la AN estuvo compuesto por José Antonio Mora --que fue el presidente y ponente de la sentencia--, José Ricardo de Prada y Fernando Andreu. Este último fue el único de los tres que firmó un voto particular en contra de la absolución, al entender que había prueba de sobra sobre la participación de 'Anboto' como autora de los hechos juzgados, mientras que para sus compañeros no había datos suficientes.

El Supremo revocó la sentencia absolutoria, como pidió la Fiscalía, porque a su juicio los magistrados cometieron un "grave error" al omitir de forma incorrecta unas huellas encontradas en uno de los vehículos utilizados por el comando terrorista y que se correspondían con las de la propia 'Anboto'.

En el fallo por el que se absolvió a 'Anboto' la AN señalaba que en 1985 "la única prueba palmaria" era una huella del dedo pulgar de la mano derecha de Eusebio Arzallus Tapia, explicando que de las seis huellas reveladas, cinco sin identificar quedaron archivadas como anónimas. Puesto que 35 años después, en 2019, volvieron a cotejarse esas huellas y dos agentes sí entendieron que al menos cuatro de ellas pertenecían a 'Anboto', el tribunal apuntaba que se enfrentaban a dos informes policiales "contradictorios".

LAS HUELLAS NO DEJAN "RESQUICIOS PARA LA DUDA"

Ahora, en un nuevo fallo, los magistrados de la Sección Segunda concluyen que 'Anboto' conducía "el vehículo en cuyo maletero se había instalado un artefacto explosivo que fue dejado aparcado en la explanada del Polideportivo Mendizorroza en la ciudad de Vitoria, junto al lugar en el que solían estar estacionadas las furgonetas policiales, en los días de eventos deportivos, dejando orientada la carga hacia las taquillas".

Respecto al informe dactiloscópico que no fue tenido en cuenta en el primer juicio, el tribunal explica que se trata de cinco huellas que fueron archivadas como anónimas y que se correspondían con las de Maria Soledad Iparraguirre.

En total, cuatro de las huellas encontradas eran las de 'Anboto': las de sus dedos índice, medio, anular, y auricular. Esta prueba, apunta la Sala, no deja "resquicios para la duda", en tanto que las mismas se encontraban en el volante del vehículo cargado de explosivos.

En este sentido, los magistrados inciden en que, "frente a la contundencia lógica expuesta, la acusada no ha aportado ninguna razón que pudiera justificar el hallazgo de sus huellas en dicho lugar". "Ni tampoco existen otros elementos probatorios que contradigan la anterior conclusión incriminatoria", aducen.

'Anboto' únicamente se limitó a negar que perteneciera a ETA en esa época porque, según su relato, estaba en Francia estudiando Magisterio. No habría sido hasta la década de los años noventa cuando se incorporó a la banda terrorista.

LA DECLARACIÓN DE UN CONDENADO POR EL ATENTADO

Pero, además, la Sala se apoya para justificar la condena en el testimonio ofrecido por varios integrantes del 'comando Araba' que ya fueron condenados por estos mismos hechos. Así, el fallo se hace eco de las palabras del exagente de la policía vasca José Miguel Suescun, castigado a prisión por colaborar con ETA en este atentado.

El propio Suescun apuntó en el juicio que, en su etapa como colaborador del comando, "había una mujer que formaba parte del 'comando Araba', añadiendo que se llamaba 'Angeles' o algo así", refiriéndose a otro alias: 'Angelines'.

"Esta testifical aporta un elemento probatorio de cargo contra la acusada: reconoce que Soledad Iparraguirre (también conocida como 'Angelines') formaba parte del 'comando Araba' en el momento de producirse los hechos objeto de este proceso", señala el fallo.

Pero es que "esta conclusión", continúa, "resulta compatible con las declaraciones de otros dos testigos que", aunque lo negaron en el juicio oral, lo habían reconocido en sus "declaraciones ante el juez Central de Instrucción". Los mismos, explica la Sala, eran José Ignacio Gaztafiaga Vidaurreta y Santos Berganza Candegui.

Ambos, como el ya mencionado Suescun, reconocieron ante el magistrado que Soledad Iparraguirre era miembro del 'comando Araba' en el momento de producirse los hechos.